REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: LARRY DANIEL BARDALES ALANIA
ABOGADA: EDITH JOSEFINA APONTE SANCHEZ (Endosatario por Procuración)

DEMANDADA: AURA DELIA LOPEZ ARTEAGA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDMIENTO INTIMATORIO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

EXPEDIENTE: 51.519

El presente procedimiento se inició en fecha 13 de Julio de 2.005, por demanda intentada por la Abogada EDITH JOSEFINA APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.575.893, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.696, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano LARRY DANIEL BARDALES ALANIA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.035.974 de este domicilio, contra la ciudadana AURA DELIA LOPEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.728.536, de este domicilio, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
Por escrito de fecha 26 de Julio de 2005, la ciudadana AURA DELIA LOPEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.728.536, de este domicilio, asistida por el Abogado SAMUEL SEVILLA LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.229.554, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 74.340, consignó CONVENIMIENTO planteado a la Abogada EDITH JOSEFINA APONTE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.575.893, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 41.696, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano LARRY DANIEL BARDALES ALANIA, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.035.974 de este domicilio, para ponerle fin a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho CONVENIMIENTO, el cual se dá por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada EDITH JOSEFINA APONTE SANCHEZ, actuando en su carácter de Endosatario por Procuración del ciudadano LARRY DANIEL BARDALES ALANIA, anteriormente identificados, manifestó su aprobación al convenimiento presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose además en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En fuerza de las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:30 de la tarde.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro.: 51.519
Labr.-