TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 05 de Abril 2.005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) AMBROSIO JOSE MARCANO MAZA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 8.315.574, asistido(a) por el(la) Abogado(a) JOSE LUIS CABRE, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 12.270, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo LUIS MIGUEL MARCANO MARTINEZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) JUAN ANTONIO GUZMAN LEDEZMA, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 11.811.986, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este T RIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente LUIS MIGUEL MARCANO MARTINEZ, al(la) ciudadano(a) JUAN ANTONIO GUZMAN LEDEZMA, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4988
CVB/er.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”