TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 4

Valencia, 05 de Abril 2.005
Años: 194º y 146º


Vista la solicitud formulada por el(la) ciudadano(a) MILAGROS COROMOTO PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº: 5.375.757, asistido(a) por el(la) Abogado(a) ARACELIS URDANETA NAVA, inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el Nº 30.706, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hija DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ PEÑA, quien se encuentra bajo su Guarda y Custodia y Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación del(la) ciudadano(a) EDUARDA SANCHEZ HERNANDEZ, portador(a) de la Cédula de Identidad Nº 353.465, para dicho cargo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente DANIELA ALEJANDRA MARTINEZ PEÑA, al(la) ciudadano(a) EDUARDA SANCHEZ HERNANDEZ, plenamente identificado(a), cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil. Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.-

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,
DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
ABG. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-4447
CVB/er.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO