TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-



Valencia, 28 de Abril de 2005
194º y 145º




Por recibido. - Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Visto y analizado como ha sido la presente solicitud, presentada por el ciudadano: GERMAN GONZALEZ HERNANDEZ, apoderado judicial de la Sociedad de Comercio RADIOINSPECCIONES, C.A., y por cuanto se observa en la solicitud que la ciudadana YRIS BETILDE GOITIA DE FLORES (viuda) y su menor hijo EDUARDO ANDRES FLORES GOITIA fijaron su ultimo domicilio en Puerto Cumarebo, Estado Falcón, en consecuencia esta Juez Unipersonal N° 04, acuerda declinar su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .- Líbrese oficio.-

LA JUEZ DE PROTECCION,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES


LA SECRETARIA


Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-5121
CVB/vp.-
c- 5121.-