TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 20 de Abril de 2005
194º y 145º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del NIÑO OSWALDO STEVEN, presentada por el Progenitor OSWALDO JOSE ALVARADO, asistido por el Abogado en ejercicio, Miguel Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95577. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo, al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, el funcionario omitió el apellido paterno del progenitor, por cuanto para el momento de la presentación del niño de autos el progenitor no habia sido reconocido por su padre, el solicitante consignó: copia certificada de la Partida de Nacimiento del progenitor del niño.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado. Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ésta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo estampar debida nota marginal en la partida de nacimientos previamente determinadas así: Nro. 2009, Tomo V, año 1996, de los libros llevados por ese Registro Civil, en el sentido de insertar el Apellido paterno del progenitor del niño donde dice: …OSWALDO JOSE GUERRA…, debe decir: … OSWALDO JOSE ALVARADO GUERRA…. Quedando así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE. Expídase las copias certificadas de la solicitud y de esta decisión y remítase a las Autoridades Civiles competentes.- Líbrese los oficios correspondientes.-


LA JUEZ DE PROTECCIÓN,

DRA. CARLA VASQUEZ BORGES

LA SECRETARIA,
Abg. ADELA CARRASCO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el Nº C – 26792

Exp. N° C-26792
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