TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 06 de abril de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 01-04-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-03-2005, por los ciudadanos CARLOS FAGUNDEZ y LEIDY LEZAMA a favor de la niña LEIDY DANIELA FAGUNDEZ LEZAMA esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano CARLOS FAGUNDEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro de la madre en el Banco de Venezuela. En el mes de junio contribuirá con la progenitora, en aquellos gastos extraordinarios que requiera la niña, así mismo en el mes de diciembre la equipará de ropa, calzado, juguete y otros. Igualmente contribuirá con los gastos de salud y cualquier otro gasto improvisto con un mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los mismos. SEGUNDO: la ciudadana LEIDY LEZAMA acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor de la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.580-.

MPV/as