TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 06 de abril de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y sus recaudos presentados en fecha 05-04-2005 por la ciudadana LIESKA MACHADO SILVA, FISCAL VIGESIMO PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 14-03-2005, por los ciudadanos EDIMAR JOSE LOPEZ JIMENEZ y YIZEL SSANCHEZ a favor del niño JOSE FRANGER LOPEZ SANCHEZ esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA: PRIMERO: el ciudadano JOSE FRANGER LOPEZ SANCHEZ, se compromete a cancelar por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) semanales, los cuales depositará en la cuenta de ahorro de la madre del niño, N° 0077006002732388 del Banco Fondo Común. Al inicio del año escolar contribuirá con la adquisición de útiles escolares. En el mes de diciembre contribuirá con la compra de por lo menos una muda de ropa, calzado, presente navideño y otros, para así contribuir con los gastos propios de esa época. Igualmente contribuirá con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de salud y cualquier otro gasto imprevisto SEGUNDO: la ciudadana YIZEL SANCHEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos por el progenitor del niño.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO



En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.579-.

MPV/as