TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de abril del 2005
194º y 146º


Por recibida. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese. Vista la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA presentada por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, actuando en representación de los niños y/o adolescentes HECTOR LUIS, YELITZA COROMOTO y JOSE EUDONEL BAZAN MORILLO, contra el ciudadano EUDONEL LORENZO BAZAN PINEDA. Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, esta Sala de Juicio acuerda citar al ciudadano EUDONEL LORENZO BAZAN PINEDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la LOPNA, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección al tercer (3) día de despacho siguientes a su citación, a los fines de que de contestación a la presente demanda, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del demandado el Juez instará a las partes a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niño y de Adolescente, en concordancia con el artículo 257 de Código de Procedimiento Civil.- De no llegar las partes a un acuerdo, se continuará con el procedimiento especial establecido en el Título IV, Capítulo IV, artículo 511 de la mencionada Ley.- Líbrese boleta. Asimismo se acuerda oficiar a la empresa SERVIGAS, a los fines de que remitan a este Tribunal constancia de sueldo o salario devengado por el ciudadano antes mencionado y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle. Igualmente se acuerdan Medidas de Provisionales de Embrago sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario mensual devengado por el ciudadano antes mencionado; y del TREINTA POR CIENTO (30%) de la Bonificación de fin de año. Librese oficio.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA SERENO


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N°
C-26.577.-



MPV/as.-