TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 29 de abril del 2005
195º y 146º

Por recibida. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud por OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Abogada YANIRA RUGELES VILELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.562, apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YADIRA SANCHEZ LEON, a favor de los niños MIGUEL EDUARDO y GUSTAVO ALEJANDRO PINEDA SANCHEZ. En consecuencia, cítese al ciudadano MIGUEL ALEXIS PINEDA, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamentos de la reclamación, para que comparezca ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las 11:00 a.m., a los fines de que dé contestación a la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole a las partes que el día de la comparecencia de la citada, el Juez instará a las partes a la CONCILIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Citación, de no llegar las partes a un acuerdo, se procederá a oír las cuestiones previas y defensas continuándose de ésta forma con el procedimiento previsto en el Título IV, Capítulo VI, artículo 511 de la mencionada Ley.- Notifíquese a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.- Líbrese boleta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las medidas provisionales del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales y el embargo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las Utilidades, Aguinaldos o Bonificación de Fin de Año. Líbrese oficio al Agente de Retención. Así mismo oficiar a la Empresa PFIZER a los fines de que informe detalladamente a este Tribunal el ingreso actualizado devengado por el ciudadano MIGUEL ALEXIS PINEDA.- librese oficio.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° C-26.989.-


MPV/as.-