REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: LUIS ALFONSO APONTE GUEVARA

NANCY MAYELA HERNANDEZ APONTE


EXPEDIENTE Nº: C-25.075 - DIVORCIO 185-A


En fecha 14 de diciembre del año 2.004, los ciudadanos LUIS ALFONSO APONTE GUEVARA y NANCY MAYELA HERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.449.761 y V-12.036.990 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.118 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
En fecha 15 de febrero de 2005 esta Juez Unipersonal N° 3 se avocó al conocimiento de la causa. Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de marzo de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 14 de marzo de 2005, los solicitantes LUIS ALFONSO APONTE GUEVARA y NANCY MAYELA HERNANDEZ APONTE, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO APONTE GUEVARA y NANCY MAYELA HERNANDEZ APONTE, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 08 de octubre de 1.991, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a los adolescentes JHOAN ALFONZO y LUIS ALFREDO, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, ésta ha sido prestada durante la separación de hecho conjuntamente por ambos padres, por lo que ambos padres han acordado que el padre se compromete a suministrar por este concepto con la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, los cuales entregará a la madre por semanas anticipadas. Los útiles escolares y gastos de educación, serán cubiertos por ambos padres. Los gastos médicos y medicinas, igualmente serán cubiertos por ambos padres. El padre se compromete a suministrar en el mes de diciembre a cada uno de sus hijos ropa de vestir, ropa interior y un par de zapato. El padre y la madre se comprometen conjuntamente a cubrir todos los gastos que necesiten sus hijos. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha gozado y seguirá gozando de un régimen libre.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 29 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 03:15 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-25.075.-
MPV/ib.-