REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio UNICA JUEZ UNIPERSONAL NUMERO 03
Valencia, 28 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud formulada por la Ciudadana TAHIRIS MERCEDES VALDEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.139.092, asistida por el abogado JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.709, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC de su hijo JOYNER ROLANDO DE LIMA VALDEZ, quien se encuentra bajo su Patria Potestad. Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALDEZ LEON, portadora de la Cédula de Identidad Nº V-9.831.685, para dicho cargo. Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia Civil y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo. Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: Se discierne el cargo de CURADOR AD-HOC del Adolescente JOYNER ROLANDO DE LIMA VALDEZ, a la ciudadana MARIA AUXILIADORA VALDEZ LEON, plenamente identificada, cumpliéndose con la formalidad que señala el artículo 110 del Código Civil.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
Dra. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA SAEZ GUTIERREZ
Exp. Nº S-4852.-
MPV/jdp.-
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