TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 3


Valencia, 28 de abril de 2005
Años: 195º y 146º


Visto el contenido de la diligencia de fecha 18 del presente mes y año, presentada por la abogada ANA GARCIA SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVAN EDUARDO DIAZ HENRIQUEZ, a través de la cual DESISTE del presente procedimiento de DIVORCIO, incoado en contra de la ciudadana IRENE MARGARITA URRIBARRI SALAS, y tomando en cuenta que dentro de las facultades que le fueron conferidas en el Poder que riela al folio 04 del expediente está lo de Desistir, y por cuanto se observa que en la presente causa no se ha producido la citación de la demandada, ésta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION, quedando desde éste momento extinguida la relación procesal y la Instancia.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales consignados en el expediente, dejando en su defecto copias fotostáticas de los mismos.- CUMPLASE.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Exp. Nº C-24.906.-
MPV/ib.-