REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: JOSE SEVILLA RAMIREZ

ARELYS AGUILAR TORRES


EXPEDIENTE Nº: C-25.713 - DIVORCIO 185-A


En fecha 10 de febrero del año 2.005, los ciudadanos JOSE SEVILLA RAMIREZ y ARELYS AGUILAR TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.667.654 y V-14.436.078 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.804 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 08 de marzo de 2005, los solicitantes JOSE SEVILLA RAMIREZ y ARELYS AGUILAR TORRES, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 05 de abril de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 18 de abril de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE SEVILLA RAMIREZ y ARELYS AGUILAR TORRES, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 14 de agosto de 1.992, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
En cuanto a los niños ENDER MANUEL y LAURA ANDREINA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales. Igualmente el padre sufragará de forma adicional y conjuntamente con la madre todos los gastos correspondientes a: Medicina, médicos, vestido, calzado, útiles escolares y uniformes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el padre ha visitado y seguirá visitando a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares diarias y horas de descanso, en cuanto a las navidades las pasaran con el padre, año nuevo con la madre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días de sus cumpleaños los pasarán con la madre y el padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones, en cuanto a las vacaciones escolares se dividirá exactamente por mitad entre los padres.-
No se demostró la existencia de bienes.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 27 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 02:45 de la tarde.
La Secretaria,



Exp. Nº C-25.713.-
MPV/ib.-