REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3

Valencia, 26 de abril de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DE LOURDES CARRERA MONASTERIO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.084.519, actuando en su carácter de madre y representante de la niña ALONDRA ORIANNY y de los adolescentes ALI ALEJANDRO y ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA, debidamente asistida por la abogada JENNIE GUTIERREZ GAMEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 61.216, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS la niña ALONDRA ORIANNY, los adolescentes ALI ALEJANDRO y ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA y la ciudadana AGUEDA LORENA CHIRINOS CARRERA, del De-Cujus, ciudadano NERIO ANTONIO CHIRINOS, quien en vida fuera el padre de la niña, de los adolescentes y de la ciudadana antes mencionados. Vistas las declaraciones de los testigos ISABEL ALFREDO ESCALONA ZERPA y MIRIAN JOSEFINA PAEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.537.189 y V-5.377.917 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, ciudadano NERIO ANTONIO CHIRINOS a la niña ALONDRA ORIANNY, a los adolescentes ALI ALEJANDRO y ADRIANA ZULIMAR CHIRINOS CARRERA y a la ciudadana AGUEDA LORENA CHIRINOS CARRERA con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se devuelve constante de 14 folios útiles. Originales con sus resultas.


Exp. Nº S-5.030.-
MPV/ib.-