TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 21-04-2005 presentada por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la Niña ADAN PACHECO JENIFER ANDREINA presentada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público. Tal rectificación obedece en virtud de que el funcionario de la prefectura al momento de levantar la correspondiente Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de: El Primer Apellido del Padre, a los efectos probatorios, el solicitante consignó los siguientes recaudos: Partida de nacimiento de la Niña, fotocopia de la Cédula de Identidad del Padre y Partida de Matrimonio.- Donde se evidencia la veracidad de lo planteado.- Probado como ha sido lo alegado y en vista del error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, ESTA JUEZ UNIPERSONAL N° 3 DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma sumaria al ciudadano JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Partida Nº 5543, Tomo X, Año 2.001, de los libros llevados por la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LAS PARROQUIAS CANDELARIA Y SANTA ROSA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, en el sentido de corregir DONDE DICE ADON DEDE DECIR ADAN. Quedan así subsanado el error cometido, ASI SE DECIDE.- Expídase la copia certificada en la solicitud y de ésta decisión y remítase a la Autoridad Civil competente.- Líbrese el oficio correspondiente.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,


DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ

LA SECRETARIA,


Abog. SANDRA SAEZ GUTIERREZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios bajo los Nº 3403 y 3404.-

LA SECRETARIA

EXP. N° C-23.038
MPV/jdp