TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 25 de abril de 2005 Año 195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 18-04-2005 por la CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 15-04-2005 por los ciudadanos MARIO JOSE LAYA COLMENARES y LUZMILA TIBISAY SALAS BARCENAS a favor de la niña KATIUSKA CAROLINA LAYA SALAS esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano MARIO LAYA, se compromete a suministra por concepto de obligación alimentaría a favor de su hija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales entregará a la progenitora previo acuse de recibo. Igualmente se compromete a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos requeridos por la niña tales como; calzado, vestido, útiles escolares, medicinas, juguetes, recreación entre otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas; el padre compartirá con su hija desde el día sábado a las 3:00 pm hasta el día domingo a las 4:00 pm. TERCERO: la ciudadana LUZMILA SALAS BARCENAS acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.859-.



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