TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de abril de 2005 Año 194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS y sus recaudos presentados en fecha 07-04-2005 por la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA DE LA FUNDACION DEL NIÑO. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 31-03-2005 por los ciudadanos JENDYS ALBERTO MARTINEZ ALBARRAN y DEISY CAROLINA TROCEL BRICEÑO a favor de la niña SHARICK ALEXANDRA MARTINEZ TROCEL esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS: PRIMERO: el ciudadano JENDYS ALBERTO MARTINEZ ALBARRAN, se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00) mensuales; previa acuse de recibo firmado por la madre; Igualmente recompromete a sufragar los gastos extras tales como: vestido, calzado, salud, educación, recreación, entre otros. SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Visitas para el padre, será en el domicilio materno los días miércoles y domingos de 4:00 pm a 6:00 pm. TERCERO: la ciudadana DEISY CAROLINA TROCEL BRICEÑO acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos y se compromete a compartir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que genere la niña.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.712-.
MPV/as
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