REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3
Valencia, 12 de abril de 2005
Años: 194º y 146º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ARBEY CARMONA MONTOYA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.954.493, actuando en su carácter de padre y representante de los adolescentes VANESSA GIUSEPPINA y MICHELL ARBEY CARMONA CAMPOLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.688.053 y V-18.688.116 respectivamente, debidamente asistido por el abogado VICTOR OVIEDO ASCANIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.623, mediante la cual solicita les sean declaradas las probanzas evacuadas para acreditarles la calidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los adolescentes VANESSA GIUSEPPINA y MICHELL ARBEY CARMONA CAMPOLI de la De-Cujus, ciudadana JOSEFINA CAMPOLI MELENDEZ, quien en vida fuera la madre de los mencionados adolescentes. Vistas las declaraciones de las testigos MARITZA AMELIA CAMPOLI de MUÑOZ y BLESILA DEL COROMOTO AGUILAR de CAMPOLI, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.162.778 y V-4.457.797 respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y estudiado como ha sido la presente solicitud, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE, para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, ciudadana JOSEFINA CAMPOLI MELENDEZ a los adolescentes VANESSA GIUSEPPINA y MICHELL ARBEY CARMONA CAMPOLI con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todos plenamente identificados en autos. Expídase copia certificada de todo el expediente para su archivo y devuélvase originales y sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,
DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. SANDRA SAEZ
En la misma fecha se devuelve constante de 12 folios útiles. Originales con sus resultas.
Exp. Nº S-5.010.-
MPV/ib.-
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