TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


Valencia, 12 de abril de 2005 Año 194º y 146º


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE CONCILIACION POR CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL y sus recaudos presentados en fecha 05-04-2005 por la ciudadana YRMA SORAYA GUTIERREZ, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico. Désele entrada. Fórmese Expediente.- Anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho, Vista igualmente el Acta Convenio levantada en fecha 18-03-2005, por los ciudadanos LUZ MERY TEHERÁN y IBRAHIM JOSUE RODRIGUEZ VELASQUEZ a favor del adolescente EFRAHIM JHOSUE RODRIGUEZ TEHERÁN esta Juez Unipersonal N° 3 acuerda homologar el acta de conciliación de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos antes mencionados, y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION POR CESION DE CUSTODIA PROVISIONAL: PRIMERO: la ciudadana LUZ MERY TEHERÁN, cede la custodia provisional de su hijo adolescente EFRAHIM JHOSUE, a su padre JOSUE IBRAHIM RODRIGUEZ, por el tiempo que quiera estar a su lado, siempre que lo cuide, esté pendiente de él y lo ponga a estudiar, para mantenerlo ocupado y alejado de las malas juntas. SEGUNDO: el ciudadano IBRAHIM JOSUE RODRIGUEZ VELASQUEZ acepta lo anteriormente expuesto en los términos establecidos, y acuerda asumir la custodia provisional de su hijo, para tratar de llenar los vacíos que tiene por su ausencia, durante todos estos años; asumiendo con responsabilidad su orientación y formación, de aquí en adelante.- Expídase por Secretaría copia certificada y entréguese a la parte.-
LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ



LA SECRETARIA

ABOG. SANDRA SAEZ




En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le dio entrada bajo el N° C-26.709-.


MPV/as