REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: DOUGLAS ANTONIO LA FUENTE CASTELLANOS

CARMEN TERESA RIOS QUIJADA


EXPEDIENTE Nº: C-25.812 - DIVORCIO 185-A

En fecha 17 de febrero del año 2.005, los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO LA FUENTE CASTELLANOS y CARMEN TERESA RIOS QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.972.966 y V-7.093.086 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS CALDERA MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.979 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 22 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 01 de marzo de 2005, los solicitantes DOUGLAS ANTONIO LA FUENTE CASTELLANOS y CARMEN TERESA RIOS QUIJADA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 11 de marzo de 2005 se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 16 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO LA FUENTE CASTELLANOS y CARMEN TERESA RIOS QUIJADA, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 29 de marzo de 1.996, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En cuanto al niño DOUGLAS ALEXANDER, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía y seguirá cumpliendo por este concepto con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales, cantidad ésta que irá aumentando de acuerdo a las necesidades del niño. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, vacaciones, paseos, los padres del niño lo establecen de mutuo acuerdo, es decir, un régimen abierto, y mantienen el que hasta los momentos se ha cumplido, por lo que el padre podrá visitar a su hijo todos los días de la semana, y los fines de semanas son alternos, un fin de semana lo pasará con el padre y un fin de semana con la madre, en cuanto a las vacaciones escolares y de navidad del niño queda entendido entre los padres que el niño podrá viajar en épocas de vacaciones con alguno de ellos de común acuerdo.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 12 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:35 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-25.812.-
MPV/ib.-