REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3

SOLICITANTES: WILLIAN JOSE BADINI TORRES

ARONA MORGAN GANESH


EXPEDIENTE Nº: C-25.759 - DIVORCIO 185-A


En fecha 16 de febrero del año 2.005, los ciudadanos WILLIAN JOSE BADINI TORRES y ARONA MORGAN GANESH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.052.134 y V-12.997.215 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIELA GONZALEZ y MERY ALAYON PEÑA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 24.512 y 12.985 respectivamente, y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de febrero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 02 de marzo de 2005, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 09 de marzo de 2005 los solicitantes WILLIAN JOSE BADINI TORRES y ARONA MORGAN GANESH, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 16 de marzo de 2005 la Fiscal del Ministerio Público presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILLIAN JOSE BADINI TORRES y ARONA MORGAN GANESH, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 16 de mayo de 1.986, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia (hoy Parroquia San José, Municipio Valencia) del Estado Carabobo.-
En cuanto al adolescente JEFFERSON ANTONY, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En relación a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales y en la actualidad cumplirá por este concepto con la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, equivalente a 0,33 salarios mínimos. Dicha cantidad se ajustará en forma automática y proporcional, y estará a cargo del padre, quien deberá suministrarla puntualmente dentro de los cinco (05) primeros días de cada mes. En lo que respecta al REGIMEN DE VISITAS, el padre visitaba a su hijo en la residencia de éste, cada quince (15) días. En lo sucesivo ambos padres convienen en beneficio del adolescente, establecer un régimen amplio y abierto; en virtud de lo cual, el padre, podrá visitar a su hijo cualquier día de la semana, en la forma y condiciones previamente establecidas por ambos padres; en el entendido de que dichas visitas no deberán interrumpir el horario de clases. Asimismo el padre podrá ejercer su derecho a visitar a su hijo no sólo en su residencia, sino también en un lugar distinto. Igualmente el padre podrá continuar comunicándose con su hijo a través de la vía telefónica, telegráfica, epistolar o computarizada, como ha venido haciéndolo a través de los años.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, dada su naturaleza netamente civil, tanto el pronunciamiento sobre el régimen patrimonial matrimonial como la orden de liquidación de la comunidad conyugal deberá ser tramitado por ante los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial correspondiente. Sentencia 180 de fecha 19-02-2004, expediente N° 01-0998, Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 12 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.
La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:53 de la mañana.
La Secretaria,


Exp. Nº C-25.759.-
MPV/ib.-