REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA DE JUICIO UNICA - JUEZ UNIPERSONAL Nº 3



SOLICITANTES: FREDDY ALBERTO FLOREZ

MARY BEATRIZ VADEL MONTERO


EXPEDIENTE Nº: C-24.761 - DIVORCIO 185-A


En fecha 26 de noviembre del año 2.004, los ciudadanos FREDDY ALBERTO FLOREZ y MARY BEATRIZ VADEL MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.861.982 y V-8.604.860 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 74.534 y de este domicilio, manifestaron ante este Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco años, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el DIVORCIO.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de enero de 2005, se emplazó a las partes y a la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia. En fecha 31 de enero de 2005, los solicitantes FREDDY ALBERTO FLOREZ y MARY BEATRIZ VADEL MONTERO, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio por ellos presentada. En fecha 01 de marzo de 2005 la Fiscal Especializada del Ministerio Público en materia de Familia se dio por notificada y en fecha 16 de marzo de 2005 presentó informe donde manifiesta que no tiene nada que objetar.
Seguidamente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, y
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos legales, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FREDDY ALBERTO FLOREZ y MARY BEATRIZ VADEL MONTERO, ya identificados, por estar separados por más de cinco (5) años y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el 07 de agosto de 1.987, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Urbano Santa Rosa, Distrito Valencia (hoy Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia) del Estado Carabobo.
En cuanto al niño ALLAN ALEXANDER y a los adolescentes BENJAMIN ALBERTO, KARLA JARED, FREDERICK ALBERTO y MADELYN ALEJANDRA, ambos padres ejercerán la PATRIA POTESTAD. Con respecto a la GUARDA Y CUSTODIA será ejercida por la madre quien la ha venido ejerciendo desde la separación de hecho. En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre cumplía con una cantidad que oscilaba entre SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,oo) y UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) mensuales, en la actualidad el padre se compromete a suministrar por este concepto la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que a tal efecto se abrirá a nombre del niño y de los adolescentes y que será manejada por la madre de los mismos, dicha cantidad se acordó de conformidad con los ingresos económicos del padre, para que sufrague el pago del colegio, transporte escolar y alimentación de los hijos, dicho monto se duplicará en los meses de septiembre y diciembre como contribución por los gastos extras en que se incurren en estos meses con ocasión del pago de las inscripciones en el colegio y los gastos propios de navidad. Igualmente el padre se compromete a contribuir en un cincuenta por ciento (50%) con todos los gastos extraordinarios de los hijos, tales como vestidos, asistencia médica y demás gastos inherentes al buen desarrollo físico y mental del niño y de los adolescentes. En relación al REGIMEN DE VISITAS, el niño y los adolescentes han compartido y seguirán compartiendo un fin de semana con el padre y otro con la madre y con respecto a las vacaciones escolares, semana santa y navidad, las compartirán previo acuerdo telefónico, a tal fin, convienen en que tal situación se mantendrá, pudiendo el padre visitarlos cuando así lo desee, siempre que no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño y de los adolescentes.-
No se demostró la existencia de bienes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 12 días del mes de abril del año Dos Mil Cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Profesional de Protección,


Dra. Magaly Pérez Velásquez.

La Secretaria,

Abog. Sandra Saez.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 08:55 de la mañana.
La Secretaria,



Exp. Nº C-24.761.-
MPV/ib.-