TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 3


Valencia, 11 de abril de 2005
Años: 194º y 146º

Recibido comunicado de fecha 24 de febrero del presente año, enviado por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA DE OBLIGACION ALIMENTARIA presentada en fecha 23-07-2004, suscrita por la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, actuando en defensa e interés de los niños FREDERY DANIEL y FREDIRY DAVID ROMERO AULAR. Vista igualmente el acta convenio levantada en fecha 16-07-2004 en presencia de un representante de la Defensoría, suscrita por los ciudadanos FEDERICO ANTONIO ROMERO MARTINEZ y ANA YASMIRA AULAR GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.884.044 y V-15.496.400 respectivamente, y revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a ninguna disposición de la ley, al orden público, ni a las buenas costumbres, esta Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. En consecuencia, vista la oferta formulada por el ciudadano FEDERICO ANTONIO ROMERO MARTINEZ, queda fijada la Obligación Alimentaria, que el ciudadano antes identificado, debe pasarle a sus hijos de la siguiente forma: El padre suministrará todos los gastos de los niños en cuanto a la obligación alimentaria, esto lo entregará directamente a la madre de los niños, a partir de la fecha 23-07-2004. Ambos padres acuerdan gastos de medicinas, médicos, ropas y otros gastos necesarios para los niños en partes iguales.- CUMPLASE.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la Defensoría del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.-

LA JUEZ PROFESIONAL DE PROTECCION,

DRA. MAGALY PEREZ VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. SANDRA SAEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº C-22.390.-
MPV/ib.-