TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2
Valencia, 06 de Abril de 2005
194º y 146º
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Régimen de Visita, así como sus recaudos, presentado en fecha 05-04-05, suscrita por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, ciudadana LIESKA MACHADO SILVA.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 10-03-05, en presencia de la Fiscal del Ministerio, suscrita por los ciudadanos ELIO SERRANO y EVELYN MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.809.512 y V-12.996.455 respectivamente, a favor de su hijo ELIO JOSE SERRANO MARTINEZ, de 06 años de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION.- En consecuencia queda fijado el Régimen de Visita de la siguiente manera: El padre podrá visitar a su hijo dos días de la semana, martes y miércoles, retirándolo del colegio y luego lo retornara a la casa de su madre en horas de la tarde. Los fines de semana alternos, cuando le corresponda al padre lo buscará al colegio al día viernes y lo retornara al hogar donde reside con su progenitora el día domingo a las siete de la noche. Igualmente el padre se compromete a vigilar su alimentación y cuidado, además de notificarle a la progenitora de cualquier novedad e informarle del lugar donde lo llevará y mantenerla informada de cualquier retardo en el retorno al hogar materno, lo cual evitará al máximo posible.- Expídase por Secretaría y para la parte interesa copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.613.-
FMT/ia.-
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