TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2

Valencia, 05 de Abril de 2005
194º y 146º

Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos RUBEN DARIO GONZALEZ ZITZEN y MARY GONZALEZ ORDAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.547.716 y V-11.448.778 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL GONZALEZ VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.080.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de la niña CORINA ISABEL GONZALEZ GONZALEZ, la seguirá ejerciendo la progenitora.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cuantas veces el desee en horas consonas siempre y cuando no altere la vida diaria de la niña. Los sábados y los domingos el padre podrá visitar de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. e inclusive la podrá sacar a pasear bajo el consentimiento de la madre. Las otras fechas de vacaciones, es decir, carnaval, Semana Santa, vacaciones escolares y vacaciones de diciembre, los padres de común acuerdo decidirán la estadía de la niña. Queda convenido que la niña no podrá salir del país con cualquiera de sus progenitores sin la autorización previa dada por escrito del otro.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, cantidad ésta que será depositada en una cuenta de ahorros en el Banco Provincial signada bajo el N° 0108024585020027018018 a nombre de la madre, dicha suma comprende conceptos de habitación, alimento, colegio y además con consultas médicas, medicinas y gastos extras que sobre vengan; el padre en los meses de Agosto y Diciembre aportará una suma extra para los gastos de útiles escolares, uniformes y ropa. El padre se compromete a aumentar esta suma de acuerdo a su capacidad económica y a los gastos de la menor.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de la niña de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres

La Secretaria


Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.554.-
FMT/ia.-