TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 28 de abril del 2005
Años: 195º y 146º


Visto el escrito presentado por los abogados RENNY VALBUENA y CARLOS TORRELLES MENDOZA, el primero de los nombrados, apoderado judicial de la ciudadana YAMILI MERCEDES QUERALES y el segundo, apoderado judicial del ciudadano WILLIAM ALEXANDER OLIVEROS CARRILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 30.836 y 22.204 respectivamente, quienes llegaron a un convenimiento en el presente juicio de FIJACIÓN DE OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del niño WILLIAM ALEXANDER OLIVEROS QUERALES; esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION. Primero: En consecuencia, se establece de común acuerdo, que el monto fijado para la Pensión Alimenticia mensual, es la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00)), que el obligado alimentario, o sea el ciudadano antes mencionado, se compromete a cancelar por pensiones adelantadas.- A los fines de ajustar la pensión alimenticia mensual a favor del niño, la cual será ajustada, en forma automática, conforme a los Índices de Inflación establecidos por el Banco Central de Venezuela, en el año inmediato anterior.- Segundo: Se establecen dos cuotas o pensiones extraordinarias, cada una equivalente a la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para cubrir los gastos escolares y los gastos de fin de año, y serán pagadas por el obligado alimentario, la primera en el mes de septiembre y la segunda en el mes diciembre de cada año.- Tercero: Por cuanto las partes convinieron expresamente que se deje sin efecto el embargo preventivo de la tercera parte del sueldo mensual que devenga como Maestro Electricista, en la empresa SUPER ENVASES ENVALIC, medida esta que fue decretada en fecha 17-11-00, y participada mediante oficio N° 2003, se levantan las mencionadas medida. Cuarto: Las partes convinieron expresamente en que se deje sin efecto el embargo preventivo del 30% de la bonificación de fin de año, medida esta que fue decretada en fecha 04-10-00, y participada mediante oficio N° 1.348.- Quinto: Las partes convinieron expresamente en que se mantenga el embargo preventivo de las Prestaciones Sociales, pero en un 25% de las mismas, en caso de despido en la empresa antes mencionada.- En consecuencia este Tribunal para el cumplimiento de esta retención designa como Agente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “SUPER ENVASES ENVALIC”, con obligación de enviar inmediatamente y sin más requerimiento las cantidades arriba mencionada en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.- CUMPLASE.-

La Juez de Protección



Abog. Flor María Torres

La Secretaria,


Abog. Adela Carrasco

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Exp. Nº C-1.703.-
FMT/francy.-