TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2


Valencia, 27 de Abril de 2005
195º y 146º

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONCILIATORIA de Guarda y Custodia, así como sus recaudos, presentado en fecha 25-04-05, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, abogada YRMA SORAYA GUTIERREZ REYES.- Désele entrada, fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Visto igualmente el acta convenio levantada en fecha 15-04-05, en presencia de la Fiscal, suscrita por los ciudadanos EDINSON ENRIQUE DIAZ ORTIZ y MISLEIDY JOSELIN LEON ZAMBRANO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-23.414.038 y V-18.411.885 respectivamente, a favor del niño EDINZON RAFAEL DIAZ LEON, de 18 meses de edad.-
Revisado el contenido de dicha acta y por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACION por Guarda y Custodia.- Primero: La madre, ciudadana MISLEIDY JOSELIN LEON ZAMBRANO CEDE PROVISIONALMENTE la custodia de su hijo voluntariamente, porque por ahora, no tiene una casa ni las condiciones económicas para tenerlo con ella, ni tampoco un trabajo estable que le permita cuidarlo y darle lo que necesita. Se deja constancia que la Cesión es por lapso de tres (03) años aproximadamente, mientras logra estabilizarse, para atenderlo y cuidarlo. La madre acuerda con el padre que le deja al niño mientras se estabiliza, pero que siempre le permita verlo y compartir con él.- Segundo: El padre, ciudadano EDINSON ENRIQUE DIAZ ORTIZ, asume la custodia provisional del niño, porque prefiere tenerlo con él y no que pase trabajo con su madre, igualmente se responsabiliza formalmente en este acto, de toda su manutención, protección y cuidados dentro de su hogar, hasta tanto la madre se estabilice y demuestre que lo va a cuidar y proteger como él quiere.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.- Cúmplase.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres Villasana
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.944.-


FMT/ia.-