REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº 2

Valencia, 26 de abril del 2005
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por el ciudadano LUIS ALBERTO PINTO LOVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.961.535, asistido por la abogada DANYS HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.706, y de este domicilio, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 110 Código Civil se le designe CURADOR AD-HOC a su hijo DANIEL ALBERTO PINTO AZOCAR, quien se encuentra bajo su Patria Potestad.- Vista la notificación, aceptación y juramentación de la ciudadana MARITZA ELEONOR LOVERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.664, para el cargo de Curador Ad-Hoc.- Notificada como ha sido la ciudadana Fiscal Especializada en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Carabobo.- Estudiados en su conjunto todos los elementos que integran el expediente y cumplidos como han sido los requisitos exigidos por la Ley, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Se discierne el Cargo de CURADOR AD-HOC del niño DANIEL ALBERTO PINTO AZOCAR a la ciudadana MARITZA ELEONOR LOVERA, plenamente identificada para que lo asista en el acto de Celebración del Matrimonio que en fecha próxima celebrará su padre.- Expídase por Secretaría y para la parte interesada copia certificada de la presente decisión.-

La Juez de Protección


Abog. Flor María Torres
La Secretaria


Abog. Adela Carrasco
Expediente Nº S-4.974.-
FMT/francy.-