TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio Nº 1, Juez Unipersonal Nº2
Valencia, 21 de Abril de 2005
195º y 146º
Por recibida la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos JESUS ALBERTO MALDONADO ALVAREZ y GINA ERLINDA IRIARTE MALVACIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.398.416 y V-15.219.421 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada LUISA RAUSSEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.675.- Désele entrada.- Fórmese expediente y anótese en los libros correspondientes.- Revisado el contenido de dicha solicitud se admite por cuanto no es contraria a derecho al orden público ni a las buenas costumbres, ésta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION a lo convenido entre las partes en relación a la Patria Potestad, Guarda y Custodia, Régimen de Visita y Obligación Alimentaría.- En consecuencia: Primero: La Guarda y Custodia de las niñas MICHELLE ANDREINA y DAYANNE CAROLINA, la seguirá ejerciendo el progenitor.- Segundo: En cuanto al Régimen de Visitas, será abierto, la madre podrá visitar a sus hijas los fines de semana y compartirá con las mismas fuera del hogar.- Tercero: En cuanto a la Pensión de Alimentos, la madre deberá cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) semanales, los cuales serán entregados en víveres a sus hijas, ésta cantidad será aumentada en caso de que la madre disfrute de un aumento en sus ingresos; además la madre aportará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos, vestuario, escolares y otros que ocasione sus hijas, los cuales son suministrados separadamente de la obligación alimentaria.- Cuarto: En cuanto a la Patria Potestad de las niñas de autos, la ejercerán tal y como lo han venido haciendo ambos padres, en conjunto, tal como lo provee el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a la Separación de Cuerpos, se declarará una vez los solicitantes comparezcan personalmente ante el Juez.-
La Juez de Protección
Abog. Flor María Torres
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Y se le dio entrada bajo N° C-26.849.-
FMT/ia.-
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