REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRPOTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala de Juicio N° 1, Juez Unipersonal N° 2
Valencia, 20 de abril del 2.005
195° y 146°
Revisado como ha sido el presente expediente, éste Tribunal observa: el presente caso se refiere a una solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, incoada por ante este Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por cuanto del mismo se desprendía que en la relación conyugal habían procreados hijos, que para ese entonces eran o siguen siendo en la actualidad niños o adolescentes, así mismo se observa que desde la f echa en que fueron declarados separados legalmente de cuerpos por antes este Tribunal hasta los actuales momentos han transcurrido más de dos años, sin que los cónyuges EDGAR ALEXANDER MORILLO MANZO y FRANCIS LOBELIA RODRÍGUEZ MENDEZ, hayan concurrido ante éste Tribunal a manifestar, su voluntad de que se declare la conversión en divorcio, o en su defecto a participar la reconciliación entre los mismos, en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, considera que dicha causa se encuentra a partir del año siguiente a la declaratoria de Separación de Cuerpos, PARALIZADA, y por el tiempo transcurrido desde entonces ordena su REMISION al archivo judicial, para su resguardo y custodia.-
La Juez de Protección
Abog. Flor Maria Torres V.
La Secretaria
Abog. Adela Carrasco
Expediente N° C-12.687.-
FMT/francy.-
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