REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de abril de 2005
194° y 146°

EXPEDIENTE: GC01-R-2003-000271
DEMANDANTE: ARMANDO SANTANA
ABOGADO ASISTENTE: AMARILIZ CARVAJAL
DEMANDADA: TRANSPORTADORA CARABOBO, S.A.
APODERADO JUDICIAL: MONICA MONTILLA Y OTROS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de fecha 02 de diciembre de 2.003, levantada con motivo de la transacción Celebrada por una parte, por el accionante, ciudadano ARMANDO SANTANA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.057.112, asistido por la abogada AMARILIZ CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.297; y por la otra, la abogada MONICA MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.875, en su condición de apoderada judicial de la empresa TRANSPORTADORA CARABOBO, C.A, parte accionada. Por cuanto este Tribunal observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,

Abg. Ketzaleth Natera Z.

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.

El Secretario,

Abog. Eddy Bladismir Coronado Colmenares
KN/EC/DAN
EXP: GC01-R-2003-000271.