REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 01 de abril de 2005
194° y 146°

EXPEDIENTE: GC01-R-2003-000009
DEMANDANTE: LUIS ALBERTO MONSALBE
ABOGADO ASISTENTE: ANA ECHEVERRÍA Y OTROS
DEMANDADA: HERNAN REYES, GEOMAIRA AMARO Y OTRO
APODERADO JUDICIAL: PEDRO MANUEL CAMINERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista el acta de transacción de fecha 30 de marzo de 2.005, celebrada por una parte entre el ciudadano LUIS ALBERTO MONSALBE, titular de la Cédula de Identidad No. 81.629.934, debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, abogada ANA ECHEVERRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.503; y por la otra, por la demandada, el abogado PEDRO MANUEL CAMINERO MOLEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.640, apoderado judicial del ciudadano HERNAN REYES co-demandado en la presente causa. Que a tal efecto la representación de la parte demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento convino en cancelar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100 ( Bs. 3.500.000,00) al ciudadano LUIS ALBERTO MONSALBE, en efectivo mediante moneda de curso legal, por los conceptos establecidos en dicha acta; y que por otra parte, el ciudadano: LUIS ALBERTO MONSALBE, en su carácter ya indicado, recibió en ese mismo acto a su entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, la cantidad convenida. En consecuencia, este Tribunal por cuanto observa que la Transacción no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público, este Tribunal le imparte su homologación a los fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 930:00 a.m.
La Secretaria,

Abog. Loredana Massaroni
KN/LM/DAN
EXP: GC01-R-2003-000009