REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 14 de Abril del año 2005
194° y 146°


EXPEDIENTE N°: GP02-R-2005-000173

Suben las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la parte demandada, en fecha 22 de Julio del año 2004, contra la Sentencia dictada en fecha 19 de Julio del año 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales, incoare el ciudadano JOSÉ PANTALEON DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.269.087, representado judicialmente por las abogadas BEATRIZ DE BENITEZ y ALIDA QUERALES contra la Sociedad de Comercio “NEW HOTEL VALENCIA” C.A.

Se observa de lo actuado a los folios 156 al 166, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 19 de Julio del año 2004, dictó sentencia definitiva declarando "PARCIALMENTE CON LUGAR", la acción incoada.

Frente a la anterior resolutoria la parte demandada ejerció el recurso ordinario de Apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública la accionada apelante alegó que debe declararse la Reposición de la Causa, en virtud de que hubo falta absoluta de citación, ya que se citó a la ciudadana Arona Morgan en representación de la empresa, siendo el representante legal de la misma es el ciudadano José Balado González, lo cual se puede constatar en el contenido del Registro de Comercio que fue consignado en el expediente y que en consecuencia el proceso transcurrió a espaldas de la demandada, vulnerándose el derecho a la defensa y al debido proceso.-

Que al ser declarada la confesión ficta por la Juez A quo, se soslayó el hecho cierto de que la empresa promovió pruebas y las mismas no fueron valoradas en la sentencia recurrida, pues en el escrito de promoción se hizo mención y se reprodujo los documentos acompañados al expediente.

Que la demanda es temeraria ya que el actor tiene constituida una empresa de Vigilancia Privada; que el actor no promovió pruebas y era él quien tenía la carga de probar y no logró probar ningún hecho alegado en la pretensión, y en consecuencia solicitó que se revoque la sentencia recurrida y sea declarada Sin Lugar.-

Se deja constancia de que el actor no concurrió a la Audiencia de Apelación, por si ni por medio de apoderado.

A los fines de la decisión el Tribunal observa: Que la citación se practicó en una persona distinta al representante legal de la accionada, en razón de que el representante legal nunca pudo ser citado, que la citación la recibió una persona que se encontraba en la sede de la demandada y por lo cual se ordenó la citación por carteles, tal cual consta en el expediente dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

Fijados los Carteles por el funcionario autorizado para ello por agotamiento de la citación personal, no siendo tachado de falso, ni impugnado el acto, ni desconocido, la declaración del alguacil que señala que fijó unos carteles en el domicilio de la demandada, da fe pública de la práctica de la citación, que tiene como objeto imponer al demandado que existe una acción en su contra a los fines de que comparezca a conocer del procedimiento y comenzar una relación jurídico procesal, situación que ocurre, cuando el representante sin poder contesta la demanda, tal cual lo estableció el Código de Procedimiento Civil, que solo lo condiciona a que cumpla con los requisitos de la Ley de Abogados y que cumplió el propósito y razón de la citación como lo era la defensa del demandado, no pudiendo alegarse violación al debido proceso y al derecho a la defensa, en razón de que la intención del cartel era imponer al demandado de la acción y hacerlo comparecer a esgrimir su defensa, lo que así se evidencia de la exposición del representante sin poder debidamente filmada en la Reproducción Audiovisual.

Se evidencia de las actas procesales que la contestación fue extemporánea, es decir, no fue en tiempo oportuno, razón por la cual el Tribunal A quo la declaró como no hecha, sin embargo, no pudiese declararse la Confesión Ficta por existencia de medios probatorios que analizadas tampoco se evidencian que sean ciertos los dichos de la accionada, ni contradice los dichos alegados por el actor, en consecuencia el Tribunal A quo, a criterio de quien decide, sentencia con base a lo alegado y probado en autos, es decir, que la accionada nada alegó, ni nada probó que la favoreciera, que generaran convicción de los dichos del actor. Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ PANTALEON DÍAZ contra la Sociedad de Comercio “NEW HOTEL VALENCIA” C.A.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Se condena en costas a la parte accionada por resultar totalmente vencida en el presente recurso.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los 14 días del mes de Abril del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
BERTHA FERNANDEZ DE MORA.
JUEZ El Secretario
Eddy Coronado
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m
El Secretario Eddy Coronado
BFdM/EC/amb.-