REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES SIETE (07) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. PABLO BASTIDAS.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte actora JULIO CESAR PAEZ, Abogado PEDRO DOS RAMOS SANTOS; contra la decisión de fecha 10 de septiembre del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JULIO CESAR PAEZ, contra SERVICIOS ESPECIALES PREVISIVOS C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor JULIO CESAR PAEZ CASTILLO y su Apoderado Judicial Abogado PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 7.062.237 y el segundo con el Inpreabogado 69.324, parte apelante; igualmente se deja constancia de la presencia de la representante judicial de la parte accionada Abogado CARLOS FIGUEREDO VILLAMIZAR, quien se identificó con el número de Inpreabogado 7278. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 10:50 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 11:30 de la mañana, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JULIO CESAR PAEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.062.237 contra la sociedad de comercio SERVICIOS ESPECIALES PREVISIVOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de mayo de 1984, bajo el N° 14, Tomo 37-B. 2.-) SIN LUGAR la defensa de prescripcion alegada por la parte Accionada 3.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 4.-) Queda en estos términos revocada la sentencia recurrida. 5.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ



EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
PARTE RECURRENTE




EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA
DEMANDADA



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA

Exp. No. GP02-R-2005-000056
Recurso de Apelación