REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES CINCO (05) DE MARZO DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por los representantes judiciales de las co-demandadas TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, S.A., METROTAX, C.A., Abogado JOSE VICENTE UZCATEGUI; e INMOBILIARIA 20.037, S.A., Abogado LUIS AUGUSTO SILVA M.; contra la decisión de fecha 26 de enero del año 2005, dictada por el Juzgado Segundo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano PROSPERO MORALES PINTO, contra las Sociedades de Comercio METRO TAX, C.A., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, S.A. e INMOBILIARIA 20.037, S.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor PROSPERO ANTONIO MORALES PINTO, sus Apoderadas Judiciales SANDRA M. VALBUENA, MILITZI L. NAVA BETANCOURT y JOSE GREGORIO MORA, quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 8.843.486 y la segunda, tercera y cuarto con los números de Inpreabogado 74.127, 67.216 y 48773 respectivamente, procediendo en este acto a consigna poder A-pud Acta, que acredita su representación, lo cual se ordena agregar a los autos; igualmente se deja constancia de la presencia de los representantes judiciales de las co-demandadas METRO TAX, C.A., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, S.A., Abogados OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI, quien se identificó con el número de Inpreabogado 35.249; e INMOBILIARIA 20-037, S.A., Abogados LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ y MARIA ELENA PAEZ PUMAR SANCHEZ, quien se identificaron con los números de Inpreabogado 61184 y 39.320 en el mismo orden, parte recurrente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Accionada recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, quienes consignaron documentales referidas a copias de sentencias jurisprudenciales marcadas 1, 2, 3 y A respectivamente, las cuales se ordena agregar a los autos; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 11:35 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 12:30 pasado meridiano, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano PROSPERO A. MORALES PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.843.486, contra las sociedades de comercio INMOBILIARIA 20.037, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1998, bajo el N° 78, Tomo 219-A-Qto., TRANSPORTE Y SERVICIOS TAXI SERVICE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Abril de 2000, bajo el N° 42, Tomo 24-A y METRO TAX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de 2004, bajo el N° 36, Tomo 25-A. 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las accionada. 3.-) Queda en estos términos Modificada la sentencia recurrida. 4.-) No se condena en costas por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ





EL ACTOR Y SUS REPRESENTANTES
JUDICIALES





EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS
CO-DEMANDADAS PARTE RECURRENTE







ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000048
Recurso de Apelación



La Suscrita Secretaria del Tribunal Abogada Antonieta Ramos, hace constar que donde se lee: “Martes cinco (05) de Marzo de 2005” debe decir “MARTES CINCO (05) DE ABRIL DE 2005”.

LA SECRETARIA,