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REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 
 
 JURISDICCION: LABORAL
 
 ASUNTO: INIHIBICION
 
 EXPEDIENTE: Nº GH02-X-2005-000014.
 
 JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abg. JUDITH PETROCELLI DE BASTARDO.
 
 En fecha 21 de Abril del año 2005, se dio por recibido expediente por distribución que  efectuara la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y se le dio entrada bajo el número asignado GH02-X-2005-000014,  remitido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo  y se fijó un plazo de tres (3) días de despacho conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para decidir sobre la inhibición planteada por la Juez Superior, según Acta de Inhibición que consta en el folio ciento cinco (105) del ya referido expediente.
 
 
 
 CAPITULO I
 CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
 
 Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber  de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus  controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
 
 La Doctrina Nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:
 
 “….La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes  o con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación…” (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
 
 “…Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación…” Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr RICARDO HENRIQUEZ LAROCHE, página 292).
 
 El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia  que motiven el impedimento.
 
 En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a este Juzgado Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición razonada, que al ser estudiada por esta Juzgadora, se constata que la Jueza declarante de la inhibición, ha fundamentado la misma en el artículo 31 ordinal 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, apreciando que ciertamente, ésta actuó como Jueza en el presente asunto, en la sentencia de fecha 10 de Noviembre del año 2004, donde declaró inadmisible la acción de amparo interpuesto por la parte actora.
 
 No existe elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, a cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a los requisitos para la inhibición, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal y fundada en las causales de la ley, tal como será establecido en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.
 
 
 
 CAPITULO II
 DISPOSITIVA
 
 
 En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:  CON LUGAR la inhibición planteada por la Abg. JUDITH PETROCELLI Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y en consecuencia se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Tribunal de la misma categoría, así mismo remítase copias fotostáticas certificada de la sentencia a la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. JUDITH PETROCELLI. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
 
 Dada, sellada y firmada en la Sala Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia 27 de Abril del año 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
 
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 ANTONIETA RAMOS
 LA SECRETARIA
 
 En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 9:10 a.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.
 
 
 LA SECRETARIA
 Exp. GH02-X-2005-000014.
 HDdeL/AR/Javier.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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