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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 VIERNES  VEINTIDOS (22) DE ABRIL  DE 2005
 AÑOS 195º  Y 146º
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO VELASQUEZ.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez  de la mañana  (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación  interpuesto por el Abogado ALBERTO NAPOLEON SCHILLING EDGAR JOSE FERNANDEZ;  contra  la decisión  de fecha   01  de febrero del  año  2005 (sic.),  dictada  por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue  el    ciudadano  EDGAR  JOSE FERNANDEZ,  contra la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT EL CARRUAJE S.R.L. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor EDGAR JOSE FERNANDEZ y su Apoderado judicial Abogado  ALBERTO N. SCHILLING HERNANDEZ, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el  número de cédula de identidad  4.823.568 y el segundo de los nombrados con el Inpreabogado  40.543, parte apelante; igualmente se deja constancia  de  la  presencia de la representante judicial de la parte accionada   Abogado  VICTOR J. SCOCOZZA PIÑANGO, quien se identificó  con el número de Inpreabogado  32.875. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido;  igualmente se le  otorgó el derecho de palabra a la parte accionada quien  expuso  sus  razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto,  siendo la 12:15 pasado meridiano, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto  seguido  la   ciudadana   Juez   leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor.   En  virtud   de   las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:
 1.-)   CON LUGAR,  la defensa de prescripción alegada por la parte accionada.  2.-)   SIN LUGAR  la  demanda incoada por el ciudadano EDGAR  JOSE FERNANDEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.823.568, contra el ciudadano ANGEL  PLASCENCIA MENZOZA en su carácter de  Administrador  Gerente de la Sociedad de Comercio BAR RESTAURANT  EL CARRUAJE S.R.L.,  inscrita por  ante el Registro Mercantil  Primero de la Circunscripción Judicial  del Estado Carabobo,  en fecha 25 de enero de 1980, No- 44, Tomo 92-B. 3.-)  Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora.  4.-)  Queda en estos términos  confirmada la sentencia recurrida.  5.-) No se condena en costas por  haber  devengado el actor menos de tres (3)  salarios mínimos de conformidad con lo establecido  en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA
 JUEZ
 
 
 
 EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
 ACTORA APELANTE
 
 
 
 EL  REPRESENTANTE JUDICIAL
 DE LA DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-0000181
 Recurso de Apelación
 
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