REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
LUNES DIECIOCHO (18) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada en autos, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, Representante Judicial de la parte actora FROID ERICSSON OCANTO GRATEROL, contra el auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el juicio que por Prestaciones Sociales sigue el ciudadano FROID ERICSSON OCANTO GRATEROL contra la Sociedad de Comercio EL DRAGON DEL 999, C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto de los Abogados ZULAY CHIN –JAN LOPEZ SALAZAR y JAVIER GIORDANELLI, Representantes Judiciales de la parte actora, quienes se identificaron con los números de Inpreabogado 78.450 y 67.331, parte apelante; asimismo se encuentra presente el Abogado ROBERT RODRIGUEZ N., representante judicial de la parte accionada, quien se identificó con el número de Inpreabogado 19.238. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte accionada, quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la actora, y ordena al a Quo, la apertura de la articulación probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dilucidar –previa notificación de las partes, y de quienes se dicen terceros extraños a la controversia- el asunto controvertido. 2.-) Se REVOCA la decisión recurrida, de fecha 10 de Diciembre del 2004.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 10:35 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ




LOS REPRESENTANTES JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA APELANTE



EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA DEMANDADA



ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000119
Recurso de Apelación