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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
 
 ACTA
 
 AUDIENCIA ORAL,  PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
 FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
 VIERNES QUINCE (15) DE  ABRIL  DE 2005
 AÑOS 194º  Y 146º
 
 
 Se abrió la  sesión presidida por  la ciudadana Juez  HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia   de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA  y el Alguacil Sr.  ROMULO VELASQUEZ.
 
 Constituido el Tribunal en el Despacho  del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción  Judicial del Estado Carabobo,  a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada en autos, a los fines  de que tuviese  lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto el representante judicial de la parte demandada, Abogado OSCAR TRIANA B.,  contra  la decisión  de  fecha 25 de  enero  de 2005,  dictada  por el Juzgado Primero  de Primera Instancia de Juicio del Trabajo  del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido  sigue RAMON A PEREZ contra  TRANSPORTE LORENZO C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del   ciudadano Actor RAMON ANTONIO PEREZ AGUILAR y su Apoderada Judicial Abogada CRISTINA HERNANDEZ, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 9.659.775 y la segunda con el Inpreabogado No. 24.782, asimismo  se encuentra presente el  abogado OSCAR TRIANA  O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.  61.188, representante judicial de la parte demandada Apelante. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente  se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus alegatos.  Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haciendo algunas acotaciones y  formuló preguntas.  En este estado, siendo las 10:25 a.m., el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto,  siendo la 11:30  de la mañana, previo anuncio del Alguacil  en la Sala  de Despacho. Acto  seguido  la   ciudadana   Juez   leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor.   En  virtud   de   las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia   en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de  la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ AGUILAR contra la Sociedad de Comercio   TRANSPORTE LORENZO C.A.  2.-)  SIN LUGAR  el recurso de apelación ejercido por la parte  accionada.  3.-) Quedan en estos términos Modificada la sentencia recurrida en lo  atinente al lapso temporal para la condenatoria  de salarios caídos. Se condena en Costas a la accionada apelante por haber resultado totalmente vencida.
 Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
 Se declara  que ha concluido  el acto y con éste la presente audiencia.
 De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la  publicación del fallo dentro  de los cinco (5) días hábiles siguientes.
 Se retira la ciudadana  Juez  y se ordena la publicación de la presente Acta.
 
 Es todo, término, se leyó y conforme firman,
 
 
 
 
 HILEN DAHER DE LUCENA.
 JUEZ
 
 
 
 EL ACTOR Y SU APODERADO JUDICIAL
 
 
 EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE
 LA PARTE ACCIONADA APELANTE
 
 
 
 ANTONIETA RAMOS REYNA
 SECRETARIA
 
 
 Exp. No. GP02-R-2005-000217
 Recurso de Apelación
 
 
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