REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES CATORCE (14) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) hora fijada en autos, a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el Abogadoa ALBERTO RAFAEL CASTILLO, Representante Judicial del Patrono Sustituto Sociedad de Comercio ATENCO, C.A., contra la decisión dictada en fecha 02 de septiembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano PEDRO MIGUEL PEÑA contra la Sociedad de Comercio VIGIMAN, C.A. (Patrono sustituido) ATENCO C.A. (Patrono sustituto). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del Abogado LUBIN A. LABRADOR, del Representante Judicial de la parte accionada ATENCO C.A. (patrono sustituto), quien se identificó con el número de Inpreabogado 24.212, Parte apelante; asimismo se encuentra presente ciudadano Actor PEDRO MIGUEL PEÑA ALAYON y su apoderado judicial abogado FRANKLY VILLAMIZAR VARGAS, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 7.084.154 y el segundo con el número de Inpreabogado 78.903. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte accionada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso sus razones y alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL RESOLVER, DADA LA INSUFICIENCIA DE RECAUDOS REMITIDOS A ESTA INSTANCIA.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 10:35 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE
JUDICIAL




LA REPRESENTANTE JUDICIAL DE
LA DEMANDADA PARTE RECURRENTE




ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000287
Recurso de Apelación