REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


ACTA


AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MARTES DOCE (12) DE ABRIL DE 2005
AÑOS 194º Y 146º


Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANTONIETA RAMOS REYNA y el Alguacil Sr. ROMULO VELASQUEZ.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las doce meridiano (12:00 m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial de la parte Actora Abogado TULIO HERNANDEZ GUEVARA, como por la representante judicial de la parte accionada Abogada YOLI DIAZ LUGO, contra la decisión dictado en fecha 15 de febrero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano ROGER EDUARDO HERNANDEZ GUEVARA contra la Sociedades de Comercio IVIV EXTRUSIONES S.A. e I.V.I.V., C.A. Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor ROGER EDUARDO HERNANDEZ GUEVARA y su apoderado judicial abogado TULIO RAFAEL HERNANDEZ GUEVARA, quienes se identificaron el primero de los nombrados con el número de cédula de identidad 4.588.905 y el segundo de los nombrados con el número de Inpreabogado 15.553, parte recurrente; igualmente se encuentra presente el representante judicial de la demandada Abogado LEONARDO D´ONOFRIO MANZANO, quien se identificó con el número de Inpreabogado 14.009, parte recurrente. Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte actora recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino haces varias acotaciones y formuló preguntas. Seguidamente el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: 1.-) La Insuficiencia de la suma ofertada por las accionadas, a favor del actor con motivo de la persistencia en el despido. 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada. 3.-) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora. 4.-) Queda en estos términos modificada la sentencia recurrida. 5.-) No hay condenatoria en COSTAS por no haber vencimiento total.
Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Siendo las 12:40 pasado meridiano se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia.
De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede el Tribunal en el mismo día de hoy, a publicar el texto del íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta y del texto íntegro de la decisión.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,



HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ



EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE
JUDICIAL RECURRENTE




EL REPRESENTANTE JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE





ANTONIETA RAMOS REYNA
SECRETARIA





Exp. No. GP02-R-2005-000126
Recurso de Apelación