REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiséis (26) de abril del año 2005
194º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: MARISEL JEANNETTE ARTEAGA PINEDA.
APODERADO: LUCY VICTORIA RAMOS M.
DEMANDANDA: AVICOLA HERMANOS ROJAS, C.A.
APODERADO: RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000005.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por la ciudadana MARISEL JEANNETTE ARTEAGA PINEDA, titular de la cédula de identidad N° 12.105.653, debidamente representada por la Profesional del Derecho LUCY VICTORIA RAMOS M., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 102.476, en contra de AVICOLA HERMANOS ROJAS, C.A, representada por su Apoderado Judicial Abogado RAFAEL HUMBERTO RAMOS BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.224.
Consta en autos y riela al folio 53, que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda y ordena emplazar mediante cartel de notificación con entrega de compulsa a la parte demandada.
Consta al folio 64, auto del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, donde da por concluida la audiencia preliminar.
Alegatos De La Parte Actora:
Que inició relación de trabajo, como Vendedora para la demandada ubicada en el Mercado de Mayoristas galpón 27 y 28 , desde el día 10 de Abril del año 2003, y culminó el 21 de Agosto de 2003, por despido injustificado de JOSE GREGORIO ROJAS en su condición de propietario de AVICOLA HERMANOS ROJAS y encontrándose en estado de gravidez.
Que devengó un último salario mensual de Bs.180.000, 00, por lo que demanda que para el cálculo de las prestaciones sociales se tome en cuenta el salario mínimo (Bs.190.080, 00).-
Que reclama los siguientes conceptos y cantidades:
Antigüedad.
Vacaciones fraccionadas.
Utilidades fraccionadas.
Bono Vacacional fraccionado.
Indemnización por despido injustificado.
Indemnización sustitutiva del preaviso.
Salarios Caídos.
Indemnización por Fuero Maternal.
Intereses sobre prestaciones sociales.
Intereses de antigüedad.
Corrección monetaria (indexación).
Costas y Costos procesales.
Intereses Moratorios
Alegatos De La Parte Demandada:
Que niega rechaza y contradice, lo siguiente:
Que haya existido relación laboral ni ninguna otra entre la parte actora y la demandada.-
Que la demandada sea condenada al pago de las indemnizaciones reclamadas por el actor y sus montos.
Alega que la actora laboró para Celulares Hermanos Rojas, quien no tiene ningún tipo de relación comercial ni legal con la demandada.
HECHO CONVENIDO:
Que la actora prestó servicios para un fondo mercantil denominado Celulares Hermanos Rojas, el cual fue propiedad del ciudadano JOSE GREGORIO ROJAS HERNANADEZ
Hecho controvertido:
La relación laboral entre la actora y la demandada Avícola Hermanos Rojas.
Que entre “Avícola Hermanos Rojas” demandada de autos, y “Celulares Hermanos Rojas” no existe ningún tipo de relación de ninguna naturaleza.-
Hecho nuevo:
Que la actora laboraba o prestó servicios para Celulares Hermanos Rojas, la cual no tiene ningún tipo de relación ni comercial ni legal con la demandada Avícola Hermanos Rojas.
DISTRIBUCIÒN DE LA CARGA PROBATORIA
En relación a la distribución de la carga probatoria, ambas partes están llamadas a probar, por cuanto el actor debe probar los hechos que fundamentan su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien sentencia considera, que el demandado “Avícola Hermanos Rojas” al negar la relación de trabajo invierte la carga de la prueba y es la demandante quien tiene la carga de probar la existencia de la relación de trabajo, ES DECIR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA DEMANDADA “AVICOLA HERMANOS ROJAS”. Igualmente conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a la parte demandada “Avícola Hermanos Rojas” probar el hecho nuevo alegado, es decir, probar que la actora prestó servicios para “Celulares Hermanos Rojas” (fondo mercantil que era propiedad de JOSE GREGORIO ROJAS HERNANDEZ), y que Celulares Hermanos Rojas no tiene ningún tipo de relación con la demandada de autos.-
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
Parte Actora:
1. Invocó el merito favorable de los autos.
2. Acompañó al escrito libelar, marcada “B” folios del 10 al 48, copia certificada del expediente administrativo que cursó por ante la Inspectoria del Trabajo de Valencia. Al respecto quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser documentos públicos administrativos que merecen autenticidad, dejando evidenciado de su lectura que la Inspectoría de Trabajo declaró con lugar el reenganche y pago de los salario caídos, a favor de la actora y contra la demandada de autos Avícola Hermanos Rojas.- Igualmente al folio 34 consta informe del funcionario de trabajo que se trasladó a la empresa demandada a hacer efectiva la entrega de la providencia administrativa, siendo que José Rojas se identificó como empleado de Avícola Hermanos Rojas y manifestó no poder reenganchar a la ciudadana Marisel Arteaga, por cuanto eliminó el negocio donde ella trabajaba y no tiene donde ubicarla, lo que significa para quien decide, adminiculando los elementos de autos particularmente los testigos apreciados en el presente fallo, que, la funcionaria se trasladó a la sede de Avícola Hermanos Rojas y allí se encontraba JOSE ROJAS como empleado de la demandada “Avícola Hermanos Rojas”, lo que evidencia que si José Rojas se identificó como empleado de Avícola Hermanos Rojas y se encontraba en la sede de ésta última, significa que José Rojas trabaja en la sede de Avícola Hermanos Rojas, en consecuencia, al declarar José Rojas ( a la funcionario de la Inspectoria que practicó la notificación de la Providencia Administrativa), que no reengancha a la actora porque eliminó el negocio donde ella trabajaba, habiendo admitido José Rojas que la actora trabajaba para él ( José Rojas), y siendo que José Rojas trabajaba en Avícola Hermanos Rojas ( tal como consta al folio 34), en consecuencia, resulta lógico que la actora trabajaba para Avícola Hermanos Rojas , resultando ciertos y coherentes tanto el alegato libelar en el que la actora señaló trabajar como vendedora para Avícola Hermanos Rojas, así como la declaración de los testigos promovidos por la parte actora incluyendo la declaración de ésta última hecha en la audiencia de juicio, siendo que todos señalaron, que la actora trabajaba en Avícola Hermanos Rojas, porque es en Avícola Hermanos Rojas donde era empleado José Rojas, y era en Avícola Hermanos Rojas donde había un Stand ò Vitrina para la venta de celulares, actividad ésta última que coexistía con la actividad de la Carnicería, venta y expendio de carnes, pollos etcétera, en consecuencia se deja establecida la relación laboral que unió a la actora con Avícola Hermanos Rojas, y así se decide.-
3. Solicitó que la demandada exhibiera en audiencia de juicio, los siguientes documentos:
Inscripción del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la actora por parte de la demandada.
Escrito de notificación y del procedimiento llevado por ante la Inspectoría de Trabajo.
Nomina de trabajadores de la empresa para la fecha de inicio y termino de la relación laboral.
Recibos originales de pagos efectuados a la actora.
Inscripción de la demandada Avícola Hermanos Rojas ante la Inspectoría de Trabajo.
Respecto a la exhibición requerida, la demandada señaló que la actora no acompañó copia, y que a todo evento señala que por no existir relación de trabajo, mal puede hacer las exhibiciones requeridas, y respecto a las nóminas señaló, que ya fueron consignadas y constan en autos.- El Tribunal vistas las observaciones hechas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hace las correspondientes apreciaciones en las consideraciones para decidir contenidas en el presente fallo.-
4. Solicitó las testimoniales de los ciudadanos:
Emilio Antonio Montoya, CI: 12.585.004, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentado, apreciándose de su declaración que conoce a la actora del negocio de celulares, y que le preguntó a la actora sobre colocación de carne ; a una de las repreguntas contestó que el negocio de celulares está frente a Avícola.-
Mónica Cristina Pérez, CI: 14.129.904, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentada y se aprecia de su declaración que conoce a la actora del negocio de celulares, dice que el negocio de celulares está en Avícola a un lado dentro del mismo establecimiento, es un local con varias vitrinas, están las carnes, y están los celulares en un Stand, que ratifica la declaración que rindió en la Inspectoria.-
Parte Demandada
1. Consignó marcada “A” folios del 70 al 122, copia certificada del expediente Nº 9.238 contentivo de Recurso de Amparo Constitucional por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Al respecto quien decide le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por ser un documento publico, en el cual se evidencia y así se deja establecido que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, admitió Amparo Constitucional por cumplir los requisitos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2. Consignó a los folios del 123 al 425, nominas y sobres de pago. Dichas nóminas fueron impugnadas por la parte actora en virtud de no estar inscrito en personal por ante la Inspectoria del trabajo, y porque en dichas nóminas no aparece ni Rif ni Nit.- Al respecto quien decide aprecia que las mismas no desvirtúan la relación laboral entre la actora y al demandada, por cuanto dichas nóminas reflejan los pagos a los trabajadores de nómina semanal, mientras que la actora alegó ser una empleada en ventas, por lo que no es lógico que aparezca en la nómina semanal siendo una empleada en ventas; igualmente dichas nominas no desvirtúan la presunción de relación laboral, por cuanto, se encuentra acreditado en autos en copia certificada del expediente administrativo, en el folio 34, informe donde el EMPLEADO DE Avícola Hermanos Rojas que se encontraba en la sede de la demandada Avícola Hermanos Rojas, se negó a reenganchar a la actora, diciendo que había eliminado el negocio donde ella trabajaba y no tenía donde ubicarla, y siendo que a la demandada le correspondía probar que entre Avícola Hermanos Rojas y Celulares Hermanos Rojas no existía ningún tipo de relación, no habiendo prueba de esto último, se dejan establecidos los hechos alegados en el libelo y así se deja establecido.- Así se decide.
3. Solicitó las testimoniales de los ciudadanos:
Luis Guillermo Rivero Freitez, CI: 16.769.797, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentado y se aprecia de su declaración que trabaja en Avícola como picador de pollo, dicha declaración no aporta elementos de convicción a quien decide pues se aprecia que es trabajador activo de la demandada.-
Argenis de Jesús Hernández Sparacino, CI: 17.085.993, no compareció al llamado y se declaró desierto.
Francisco Paz Navarro, CI: 3.360.391, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentado y su declaración no aporta elementos de convicción para resolver la causa porque además de ser trabajador activo de la demandada, sus respuestas fueron evasivas, dice que no conocen al propietario, y se contradijo porque primero dijo que el encargado es Melvis Rojas y después dijo que es el Sr. Morfi.-
Alexis Elías Colina Flores, CI: 7.565.232, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentado y su declaración no se aprecia porque además de ser trabajador activo de la demandada, sus respuestas a las repreguntas fueron evasivas porque contestó que los celulares los venden al lado pero no sabe quien los vende, sabe que los venden porque pasa por ese sector pero que no sabe quien los vende porque nunca ha comprado celulares.-
Olga Marina Lameda Camacho, CI: 14.004.337, el cual compareció a la audiencia de juicio, fue juramentada y de su declaración se aprecia que trabaja para Inversiones Hermanos Rojas C.A. como cajera desde el 2002, dice que Inversiones está ubicado a 100, 150 metros de Avícola, y que Inversiones se dedica a Víveres, dice que el local de teléfonos Hermanos Rojas está al lado del local de Inversiones.- A repreguntas contestó que el jefe en Inversiones es José Rojas padre, a la pregunta sobre si teléfonos, Inversiones y Avícola es la misma familia contestó que no sabe; dijo que conoce de vista a la actora de la venta de celulares que queda al lado de Inversiones, que Marisela trabaja para los Celulares.-
José Gregorio Rojas Hernández, CI: 11.358.911, el cual compareció a la audiencia de juicio, y de su declaración se aprecia que dijo trabajar como transportista, dijo no ha tenido relación con Avícola, que la actora fue su empleada en temporada porque había montado negocio de celulares y como no resultó lo cerró, que no ha llegado a un acuerdo con ella porque la suma es muy alta, y que el negocio donde empleó a la actora es suyo totalmente; que trabaja en un local en el Mercado de Mayoristas.- La parte actora le preguntó el número del local y lo impugnó por filiación, por interés y por ser familia.- La Juez le pregunto si el negocio de celulares estaba en la carnicería y contestó que no, pero si a 100 metros.-
Declaró en audiencia de juicio Melvin Rojas: Dijo que José Rojas, el que vino, es su hermano, y que la actora debió demandar a su hermano.- Que es una sociedad entre su papá el él.- La Juez le pregunto por su negocio y contestó que Avícola, donde es encargado y vicepresidente.- Dijo Melvin Rojas que sus funciones son cobranza, caja, administración, compras, hablar con vendedores, buscar mercancía y precios.- La parte actora le preguntó que desde cuando hacía tales funciones y contestó que desde que abrió en el 99.- Analizando ésta declaración el Tribunal observa que si hace las cobranzas, busca mercancías y precios debe salir del negocio, y el cargo de caja requiera de presencia permanente, también requiere de atención la administración, hablar con los vendedores, y hacer de encargado y vicepresidente, siendo imposible que pudiera ejecutar todas las funciones señaladas sin ayuda de ninguna otra persona, por lo que se aprecia que no dijo la verdad .-
Declaró en audiencia de juicio la actora Marisel Arteaga, quien pidió la palabra y mostró al tribunal un Uniforme que dijo ser el que empleaba para trabajar, el tribunal observó que tenía el emblema Hermanos Rojas Dpto. Ventas, y la demandada comentó que no decía Avícola.-
4. Solicitó Inspección Judicial, la cual se admitió igualmente quedó desierta (folio 437), por cuanto a la fecha y hora fijada por el tribunal no compareció el solicitante.
CONSIDERACIONES FINALES
PRIMERO: Respecto a la distribución de la carga probatoria, vista la contestación de la demanda donde la representación judicial de la demandada de autos niega la relación de trabajo, se invierte la carga probatoria correspondiendo a la parte actora probar:
A) La relación de trabajo.
Por otra parte, conforme al artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, correspondía a la demandada probar:
B) El hecho nuevo alegado en su contestación, es decir, probar que la actora prestaba servicios para Celulares Hermanos Rojas, y
C) Que Celulares Hermanos Rojas no tenía ningún tipo de relación con la demandada Avícola Hermanos Rojas.-
SEGUNDO: Respecto a la Relación de Trabajo, y respecto a la determinación de para quien trabajaba la actora: La parte actora probó con la notificación que practicó la Inspectoria del Trabajo en la sede de Avícola Hermanos Rojas, que quien recibió dicha notificación en la sede de Avícola Hermanos Rojas en su carácter de empleado de Avícola Hermanos Rojas fue JOSE ROJAS, en consecuencia, probado que JOSE ROJAS trabajaba para Avícola Hermanos Rojas, y admitido que la actora trabajaba para José ROJAS(Celulares Hermanos Rojas), en consecuencia, se tiene probado que la actora trabajaba para Avícola Hermanos Rojas, puesto que tal como lo probó la parte actora a través de los testigos evacuados Y APRECIADOS POR ÉSTE TRIBUNAL, la carnicería tenía un stand para la venta de celulares, y coexistían la carnicería Y LA VENTA DE CELULARES, en consecuencia, se tiene probado que la trabajadora trabajaba para Avícola Hermanos Rojas.- Así se deja establecido.-
TERCERO: Existía alguna relación entre Celulares Hermanos Rojas y Avícola Hermanos Rojas? Al respecto se aprecia que la demandada en audiencia de juicio señaló que Avícola Hermanos Rojas queda en el Mercado de Mayoristas y que en el mismo Centro Comercial funcionan varios negocios con la coletilla “Hermanos Rojas”, pero que todos tienen ubicación distinta y todos tienen distintos registros de comercio; igualmente señaló que Inversiones Hermanos Rojas y Avícola Hermanos Rojas tienen accionistas comunes.- La parte actora en la contrarréplica durante la audiencia de juicio alegó la existencia de grupo ò unidad económica y consignó jurisprudencia al respecto; señaló igualmente que José Rojas –padre- es el representante y que José Rojas –hijo- no aparece en el documento.- La demandada rechazó el alegato de unidad económica señalando que las empresas tienen distinta personería jurídica. El Tribunal aprecia que el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
GRUPOS DE EMPRESAS: Los patronos que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores. Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración ò control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales ò jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.
PARÀGRAFO SEGUNDO: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:
a) Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, ò cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;
b) Las Juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;
c) UTILIZAREN UNA IDENTICA DENOMINACIÒN, MARCA Ò EMBLEMA; O
d) Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.-
En el caso de autos, está probado que Avícola Hermanos Rojas y Celulares Hermanos Rojas, utilizan en su denominación la misma coletilla “Hermanos Rojas”, coletilla ésta que constituye parte de sus respectivas denominaciones , POR LO QUE SE DEJA ESTABLECIDO QUE Avícola Hermanos Rojas, empresa demandada en la presente causa, y Celulares Hermanos Rojas (establecimiento sin personería jurídica acreditada en autos), constituyen un grupo de empresas, con responsabilidad solidaria frente a la actora Marisel Arteaga y así se deja establecido, siendo pertinente aplicar como de hecho se aplica , la doctrina establecida por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado J.E.Cabrera R. en el caso “Transporte Saet S.A.” , donde se estableció:
“…..el ordenamiento jurídico ha señalado deberes y obligaciones solidarias a la actividad concertada entre personas jurídicas y para ello ha reconocido a los grupos…. Como unidades que son, existe la posibilidad de que ellos asuman también obligaciones indivisibles ò equiparables a éstas, bien porque la ley así lo señale expresamente, o bien porque la ley al reconocer la existencia del grupo y su responsabilidad como tal, acepta que se está frente a una unidad que al obligarse, asume obligaciones que no pueden dividirse en partes, ya que corresponde a la unidad como un todo….”
“….. .. El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas sin necesidad de determinar al controlante, por ejemplo, cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social (añadiendo o suprimiendo una palabra que, formalmente, la distinga como otra persona jurídica)…….”.-
En consecuencia, este tribunal por todo lo antes expuesto, siendo que la demandada no probó la ausencia de relación entre la demandada y Celulares Hermanos Rojas, en consecuencia, se declara la unidad económica existente entre la demandada Avícola Hermanos Rojas y Celulares Hermanos Rojas. Así se decide.-
CUARTO: Respecto a los salarios caídos si bien es cierto por el principio de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos estos son de obligatorio cumplimiento aun en contra de la voluntad de los administrados, sin embargo, por cuanto consta en autos amparo contra providencia administrativa por ante el Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo, en consecuencia, a los fines de evitar posibles sentencias contradictorias, este tribunal deja a salvo los derechos que pudieran corresponder al trabajador en el supuesto de que eventualmente fuera declarado con o sin lugar el recurso de Amparo señalado. ASI SE DECIDE.
QUINTO: Respecto al salario alegado por el actor en el libelo, el mismo quedó firme, ya que, al no probar la demandada sus defensas, se tienen por admitidos los hechos libelares no contrarios a derecho y así se deja establecido, siendo con lugar la solicitud de que las prestaciones se calculen con salario mínimo.-
SEXTO: Respecto a lo reclamado por antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, despido injustificado, preaviso sustitutivo, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, se declaran con lugar tales conceptos conforme al dispositivo del presente fallo.
SEPTIMO: Respecto a la causa del despido, se aprecia que la actora se encontraba embarazada para la fecha del despido (tal como consta en copias certificadas de expediente administrativo) y se evidencia que no existe solicitud de autorización para despedir por ante la Inspectoria de conformidad con el articulo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el contrario, el notificado de la Providencia que ordenó el reenganche dijo que no la reenganchaba porque había eliminado el negocio, en consecuencia son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado, por cuanto igualmente se aprecia que la demandada no probó en éste juicio laboral cuales fueron las causas que justificaron el despido de la actora. Así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES, intentada por los ciudadanos MARISEL JEANNETTE ARTEAGA PINEDA en contra de AVICOLA HERMANOS ROJAS, C.A , en consecuencia condena a la demandada a cancelar la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIESICIETE CENTIMOS (BS. 287.547,17); discriminado de la siguiente manera:
MARISEL ARTEAGA:
Ingreso: 10-04-2003
Despido injustificado: 21-08-2003.
Antigüedad: 4 meses y 11 días
Salario normal: Bs. 6.336,00.
Año 2003:
1. Utilidades: si en 112 meses son 15 días en 4 meses X = 5 (salarios ordinarios) X Bs. 6.336,00. (salario diario normal) = 31.680 (utilidades anuales / 120 (4 meses) = 264,00 (incidencia diaria de utilidades).
2. Bono vacacional: 2,66 (salarios) X 6.336,00.= Bs. 16.853,76 / 120 = 140,44 (incidencia del bono vacacional).
3. Salario integral: 6.336,00 más 264,00 más 140,44 = 6.740,44
ANTIGÜEDAD (Art. 108 de la LOT)
6.740,44 (salario diario integral) X 5 (días de antigüedad) = Bs. 33.702,20
Indemnización sustitutiva de preaviso omitido articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo: 15 días X 6.740,44= BS. 101.106,60.
Indemnización por despido injustificado articulo 125 Ley Orgánica del Trabajo:
10 días X 6.740,44= BS. 67.404,40.
VACACIONES FRACCIONADAS: Artículo 145, 219, y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, del 2003, 15 días que le corresponde / 12 meses del año = 1.25 X 4 meses trabajados = 5 X 6.740,44 (ultimo salario integral) = BS. 33.702,20
BONO VACACIONAL FRACCIONADO:
8 días que le corresponde / 12 meses del año = 0,66 X 4 meses = 2,66 X 6.740,44 (ultimo salario integral) = BS. 17.929,57
UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo del año 2003, = 15 / 12 meses del año = 1.25 (alícuota mensual que le corresponde al trabajador por mes) X 4 (que son los meses trabajados por el actor)= 5 X 6.740,44= (salario diario integral) = Bs. 33.702,20
TOTAL GENERAL: BS. 287.547,17.
Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 33.702,20), desde el 10 de julio del 2003 al 10 de agosto del 2003.-
De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de BS. 287.547,17, a partir de la fecha en que se admitió la presente demanda hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios por el retardo en el pago, sobre la cantidad de BS. 287.547,17, a partir de la fecha en que admitió la presente demanda hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
Se dejan a salvo los salarios caídos reclamados conforme a la motiva del presente fallo.-
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTISEIS (26) días del mes de ABRIL del año 2005.
LA JUEZ,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las cuatro y treinta de la tarde (4.30 PM).
LA SECRETARIA,
EXPEDIENTE Nº GP02-L-2004-000005.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.
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