REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Valencia, veinticinco (25) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: YSMELDA RUJANO.
APODERADO: MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ OLIVO.
DEMANDANDA: FARMACIA AINHOA, C.A.
APODERADO: MINERVA ROSALES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001076.

En el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana YSMELDA RUJANO, representada por su Apoderada Judicial Abogada MIRIAM DEL VALLE SANCHEZ OLIVO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 67.508, en contra de FARMACIA AINHOA, C.A, representado por su Apoderada Judicial Abogada MINERVA ROSALES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 22.439.
Vista y analizada que en fecha veinticinco (25) de Abril del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez y por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que el Apoderado de la demandada Abogada MINERVA ROSALES, ofrece en este acto, la cantidad de bolívares dos millones quinientos Milton 00/100 céntimos (BS.2.500.000, 00), a tal efecto se hace entrega de un primer pago, en este acto a la apoderada de la parte actora, antes identificada, la cantidad de BS. 500.000, 00, a través de cheque con el Nº 04-20330596, librado en contra del Banco Fondo Común, y el restante la cantidad de dos millones de bolívares, en cuatro cuotas iniciando el 25 de Mayo de 2005 y así mensual y consecutivamente hasta la total, todos en la sede del tribunal. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por YSMELDA RUJANO CI: 5.681.905, en contra de FARMACIA AINHOA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:15 am).

La Secretaria,


EXP: GP02-L-2004-001076.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.