REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiuno (21) de Abril del año 2005
194° y 146°

ACLARATORIA DE SENTENCIA

DEMANDANTE: TEDDY JOSE GARCIA.
APODERADOS: RUBEN DARIO VIVAS REYES Y CARMEN ISELA CONTRERAS MALDONADO.
DEMANDANDA: MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A.
APODERADO: ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, MARYOLGA GIRAN CORTEZ Y PEDRO ARAUJO BAPTISTA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: 20.537

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano TEDDY JOSE GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.318.355, asistido por el Abogado RUBEN DARIO VIVAS REYES Y CARMEN ISELA CONTRERAS MALDONADO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo la matricula 55.251 y 68.633, respectivamente, en contra de MONTANA GRAFICA CONVEPAL C.A, representada por sus Apoderados Judiciales ANIBAL MEJIA ZAMBRANO, MARYOLGA GIRAN CORTEZ Y PEDRO ARAUJO BAPTISTA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 44.072, 8.220 y 45.727.
Con fundamento a la solicitud de Aclaratoria de Sentencia (folio 128), formulada por el abogado Rubén Vivas, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Teddy García y suficientemente identificado en autos, con fundamento igualmente en los artículos 26 (Justicia Equitativa, Expedita y sin Formalismos) y 257 (la Justicia como fin fundamental del proceso y eficacia procesal con primacía de la justicia sobre la omisión de formalidades no esenciales) Constitucionales, se dicta la presente ACLARATORIA DE SENTENCIA como sigue:
Vista la solicitud de aclaratoria por anticipado que riela al folio 128 y visto el petitorio del libelo (folio 4) a los fines de hacer la aclaratoria correspondiente el tribunal observa:
1. Que efectivamente se omitió en el dispositivo del fallo ordenar la corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas.
2. Que en el petitorio del escrito libelar la parte actora solicitó la corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas, en tal sentido: Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de (Bs. 1.785.139, 10), a partir de la fecha en que admitió la presente demanda hasta que se ordene la ejecución del presente fallo.
 De conformidad con el artículo 92 Constitucional calcule los intereses moratorios por el retardo en el pago, sobre la cantidad de BS. 1.785.139, 10, a partir de la admisión de la demanda hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente fallo.
3. Se condena a la parte totalmente vencida al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTIUNO (21) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco (2005).



La Juez,
Diana Parés de Serapiglia

La Secretaria,
Yolanda Belizario

En la misma fecha se publicó la anterior aclaratoria, siendo las tres horas de la tarde (3:00 pm).

La Secretaria,












Exp. 20.537
DPdeS/YB/Amarilys Mieses.