REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, veinte (20) de abril de dos mil cinco (2005)
194º y 146º
SENTENCIA DEFINITIVA
DEMANDANTE: AVELINO LOPEZ.
APODERADO: MARCO ANTONIO ROMAN, LUIS ALDRICO ROMAN y GRISELDA ROMAN.
DEMANDANDA: VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A.
APODERADO: BRIGIDO A. GONZALEZ M. Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001152.
En el procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano AVELINO LOPEZ, representado por su Apoderada Judicial Abogada GRISELDAD ROMAN DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula N° 101.486, en contra de VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A, representado por su Apoderado Judicial Abogado BRIGIDO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 68.839.
Vista y analizada que en fecha veinte (20) de Abril del 2005, las partes se trasladaron a este Circuito Laboral a suscribir una TRANSACCION en presencia de la ciudadana Juez y por cuanto el acuerdo contenido en el acta de transacción anexa tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a la que se refiere el proceso objeto de esta transacción contenida en el acta anexa. Se deja constancia que el Apoderado de la demandada Abogado BRIGIDO GONZALEZ, ofrece en este acto, la cantidad de bolívares nueve millones de bolívares (BS. 9.000.000, 00), lo cual será cancelado de la siguiente manera: 1) BS. 3.000.000, 00, en este acto; en cheque librado contra el banco Mercantil, cheque Nº 33314395, a nombre del actor Avelino López; 2) BS. 3.000.000, 00, el cual será cancelado el día 16-05-2005; 3) BS. 3.000.000, 00, el cual será cancelado el día 13-06-2005, estos pagos serán cancelados en la sede del Circuito Laboral en las fechas descritas. Por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADA LA TRANSACCION CONTENIDA EN EL ACTA ANEXA, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES , incoada por AVELINO LOPEZ CI: 7.544.351, en contra de VENEZOLANA DE CUSTODIA, S.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco (2005).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
La Secretaria,
FARIDY SUAREZ COLMENARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las cuatro y quince de la tarde (4:15 pm).
La Secretaria,
EXP: GP02-L-2004-001152.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.
|