REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de Abril del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PRESUNTO AGRAVIADO: JESSIKA BLAKELIS ARRIECHE SALAS.

PRESUNTO AGRAVIANTE: PDVSA (YAGUA).

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

EXPEDIENTE: GP02-O-2005-000013.

Vista y analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por JESSIKA BLAKELIS ARRIECHE SALAS, titular de la cédula de identidad N° 13.922.759, asistida por el Abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 102.548, en contra de PDVESA (YAGUA) , siendo el motivo de la presente acción de Amparo Constitucional el presunto desacato a la providencia administrativa de conformidad con la (Providencia Administrativa del 30 de Septiembre de 2004 , folios del 3 al 7) dictada por la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Guacara, San Joaquín y diego Ibarra del Estado Carabobo, en consecuencia, este Juzgado resulta incompetente y declina el conocimiento del presente Amparo al Tribunal Superior Civil en lo Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 02 de Agosto del 2001 y con la Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz, del 20 de noviembre de 2002, donde estableció que los recursos de amparo pretendiendo el cumplimiento de las ordenes de reenganche contenidas en las decisiones administrativas o providencias emanadas de la Inspectoria del Trabajo, regresan al conocimiento de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
ABG, DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA,
ABG. FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se publicó la anterior sentencia siendo las cinco de la tarde (5:00 pm).

La Secretaria,





Exp. GP02-O-2005-000013.
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.