REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, trece (13) de abril del año 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL CALVO CALVO.

DEMANDADO: KARELIS DEL CARMEN VELASQUEZ MUJICA y BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000305.


Vista la distribución efectuada en la URDD (Unidad de Recepción de Documentos) del expediente Nº GP02-L-2005-000577, a este Juzgado Primero de Juicio, tal como se evidencia al folio 09, e igualmente visto que cursa por ante este Juzgado causa incoada por José Rafael Calvo Calvo Nº GP02-L-2005-000305, este Juzgado ordena la acumulación del expediente Nº GP02-L-2005-000577, a la causa contenida en el expediente Nº GP02-L-2005-000305, por cuanto se observa que no existe causal de improcedencia que impida la acumulación según el articulo 81 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se deja establecido.
De conformidad con el artículo 79 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se acuerda seguir un solo proceso en las causas acumuladas, en consecuencia se ordena:
1. Agréguese a ambas causas acumuladas copia certificada de la presente decisión.
2. De conformidad con el articulo 51 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se establece a los fines consiguientes, que la causa principal es la contenida en el expediente Nº GP02-L-2005-000305, por ser la que estaba pendiente para la fecha de entrada de la causa acumulada, por lo que, este tribunal Primero de Juicio, resulta ser el tribunal competente para decidir además en sentencia única ambas causas acumuladas.
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA LA ACUMULACIÓN de la causa Nº GP02-L-2005-000577, en la causa Nº GP02-L-2005-000305, y así se deja establecido. Agréguese la causa GP02-L-2005-000577, a la causa principal, manteniendo ambas la numeración de la causa principal, que lo es Nº GP02-L-2005-000305.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los TRECE (13) días del mes de ABRIL del año dos mil cinco (2005).
LA JUEZ,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA LA SECRETARIA,
FARIDY SUAREZ COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 am).
LA SECRETARIA,

EXP. GP02-L-2005-000305
DPdeS/FSC/Amarilys Mieses.