TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2005-000077
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE GARCIA
PARTES DEMANDADAS: OPERADORA BIN MARIÑO C.A., OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA C.A., OPERADORA ROYAL 2000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARNALDO ZAVARSE PEREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 05 de abril del año 2005, siendo las 8:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen las partes y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. LUIS EDUARDO SILVA GALEA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.142.084, asistido en éste acto por el Abogado ALBERTO GARCIA SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.093.723, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 48.944, quien en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la otra el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.454.756, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 55.655, en representación de la empresa "OPERADORA ROYAL 2000, C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 2.001, bajo el Nro. 32, Tomo 1-A, quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo de transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente N° GP02-L-2005-00007, llevado por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por reclamación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 16 de Diciembre de 2.000, desempeñando el cargo de Operador de Bingo, siendo despedido el día 20 de Septiembre de 2.004 y que su sueldo correspondiente al mes anterior a la terminación de la relación laboral fue de SEISCIENTOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.600.939,28); que su jornada la realizó en el horario comprendido de 7:00 p.m. a 4:00 a.m. sin habérsele cancelado las correspondientes horas extras nocturnas y que ha consecuencia de lo anterior se le debía las siguientes cantidades:
Bs.3.787.124,59 por concepto de Antigüedad.
Bs.140.223,17 por concepto de Complemento de Antigüedad.
Bs.350.557,93 por concepto de Artículo 108, Parágrafo Primero Aparte C de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs.2.804.463,42, por concepto de Indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Bs.1.402.231,71, por Indemnización sustitutiva del Preaviso.
Bs.748.153,71 por concepto de Fracción de Utilidades año 2.004.
Bs.459.386,76 por concepto de diferencia de Utilidades año 2.003.
Bs.204.481,83, por concepto de diferencia de Utilidades año 2.002.
Bs.342.592,55, por concepto de diferencia de Utilidades año 2.001.
Bs.144.005,71, por concepto de diferencia de Vacaciones 2.000 y 2.001.
Bs.148.971,43, por concepto de diferencia de Vacaciones 2.001 y 2.002.
Bs.158.902,86, por concepto de diferencia de Vacaciones 2.002 y 2.003.
Bs.420.657,49, por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2.003 y 2.004.
Bs.1.282.088,25, por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales.
Bs.4.738.716,62, por concepto de Horas Extras Nocturnas trabajadas en los años 2.002 y 2.004 a razón de dos (2) Horas Extras Nocturnas diarias.
Bs.72.000,oo, por concepto de nueve (9) de salario correspondientes al mes de Diciembre de 2.003.
Bs.10.707,83, por concepto de el día libre no pagado en fecha 16/08/2.004.

Todas estas cantidades que reclama “EL TRABAJADOR” ascienden a la cantidad de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.17.215.265,86), cantidad ésta que representa la cuantía de la referida acción. SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que es falso que “EL TRABAJADOR” haya sido despedido injustificadamente, puesto que “EL TRABAJADOR” se ausento sin razón aparente a su sitio de trabajo y no regresó a la empresa sin participarlo. También alega "LA EMPRESA" que no es cierto que tenga que pagarle a “EL TRABAJADOR” los conceptos demandados y que se refieren a un Despido Injustificado, puesto que como se mencionó anteriormente “EL TRABAJADOR” se ausentó de su sitio de trabajo. Igualmente “LA EMPRESA” manifiesta que no debe cantidad alguna por horas extras nocturnas laboradas y que el salario básico mensual del trabajador fue de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20). En consecuencia mi representada no adeuda diferencia de Vacaciones, ni de Utilidades, ni días de pagos correspondientes al año Diciembre de 2.003, por que en su oportunidad legal de los pagos.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.750.000,00) para ser pagada contra la firma de la presente acta la cual servirá de recibo y finiquito, cantidad que comprende todos los conceptos legales incluso los anteriormente indicados por “EL TRABAJADOR” como adeudados por "LA EMPRESA" y no aceptados por ésta. Esta cantidad la recibe “EL TRABAJADOR” de acuerdo al siguiente instrumento: Cheque de Gerencia N°. 46718782, girado a su nombre, contra el Banco Banesco, Agencia Valencia – Av. Bolívar, de fecha 04 de Abril de 2.005, por la cantidad SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.7.750.000,oo).
En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Preaviso, Antigüedad, Intereses, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional, Diferencia de Vacaciones, Sueldos, Incidencias de Utilidades en Prestaciones, Utilidades, Diferencia de Utilidades, Horas Extras, Días de Descanso, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Salarios Retenidos y Salarios Caídos, costas y costos del proceso.

La suma antes mencionada es pagada por "LA EMPRESA" a “EL TRABAJADOR” de acuerdo como se especificó anteriormente.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que ésta, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio “EL TRABAJADOR” le otorga a "LA EMPRESA", y a sus Directivos; el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándose de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existan sobre el trabajo. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualesquiera clase de trabajo y/o servicios que el le haya prestado siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los pagos que periódicamente recibió y que en este acto recibe de "LA EMPRESA" a su más cabal satisfacción. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2005-000077. En virtud de la solicitud de las partes el tribunal les hace entrega a estas de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su entera satisfacción.Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada.

Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


LA SECRETARIA

ABOG. LOREDANA MASSARONI