REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, Cinco (05) de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2004-001225

PARTE ACTORA: YOEL EDUARDO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.845.864, asistido por la abogada ZORENA ROMERO, Procuradora de Trabajadores e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.277, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA OUTSOURCING C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 393-A, con fecha 11 de Septiembre de 1995.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 05 de Octubre de 2004, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 07 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 15 de Marzo de los corrientes, mediante auto se procedió a dejar constancia de haberse recibido exhorto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual se dejó constancia de haberse notificado a la demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente al mencionado auto.

En el día de hoy, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose

constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 11 de mayo de 2000, devengando una remuneración de Bs. 328.000,oo mensuales hasta el día 07 de mayo de 2004, oportunidad en que fue despedido de la empresa, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 3 años, 11 meses y 26 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de la presunción de admisión de los hechos dada por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 231 días por el salario integral de Bs. 12.057,03 el cual incluye salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional, el cual arroja la cantidad de Bs. 2.785.173,93.

SEGUNDO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). La parte actora reclama 120 días por el salario de Bs. 12.057,03, que arroja un total de Bs. 1.446.843,60.



TERCERO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo). El demandante reclama 60 días por el salario de Bs. 12.057,03, que arroja un total de Bs. 723.421,80.

CUARTO: UTILIDADES NO CANCELADAS DEL AÑO 2002 (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) El reclamante alega que la demandada le adeuda el 25% de las Utilidades correspondientes al año 2002, equivalente a 15 días a razón de Bs.10.933,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 163.999,95.

QUINTO: UTILIDADES NO CANCELADAS DEL AÑO 2003 (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) El demandante reclama alega que la demandada le adeuda el equivalente a 60 días a razón de Bs.10.933,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 655.999,80.

SEXTO: UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2004 (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo) El demandante reclama alega que la demandada le adeuda el equivalente a 6,25 días a razón de Bs.10.933,33 diarios, que totaliza la cantidad de Bs. 68.333,31.

SEPTIMO: VACACIONES NO CANCELADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2002: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 15 días, sin embargo de una revisión del tiempo de servicio del trabajador le corresponderían 17 días a razón de Bs. 10.933,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 185.866,61.

OCTAVO: VACACIONES NO CANCELADAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2003: (Artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama la cantidad de 15 días, sin embargo de una revisión del tiempo de servicio del trabajador le corresponderían 18 días a razón de Bs. 10.933,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 196.799,94.

NOVENO: VACACIONES FRACCIONADAS. El demandante reclama la cantidad de 6,25 días a razón del salario normal de Bs. 10.933,33, el cual alcanza a la cantidad de Bs. 68.333,31.

DECIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo) 2.95 días a razón de Bs.10.933,33 diarios que totaliza la cantidad de Bs. 32.253,32.

DECIMO PRIMERO: La parte actora reclama salarios no cancelados correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2005, a razón de Bs. 328.000,oo mensuales arroja la cantidad de Bs. 1.312.000,oo.


DECIMO SEGUNDO: Se condena en COSTAS a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMO TERCERO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión incoada por el ciudadano YOEL EDUARDO CASADIEGO en contra de la Sociedad de Comercio “GERENCIA OUTSOURCING C.A.” plenamente identificada y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL VEINTICINCO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 7.639.025,40), más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los Cinco (05) días del mes de Abril del año 2005.
LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ. EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

EL SECRETARIO.,

Abg. OLIVER GOMEZ.