REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, Veintiocho (28) de abril de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : GP02-S-2005-000044

PARTE ACTORA: ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.054.365, representado por el abogado el ejercicio ENRIQUE VALERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.749, en su carácter de parte actora en el presente juicio.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INPARCA C.A. (Sin Registro Mercantil).

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 09 de febrero de 2005, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el día 23 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 06 de abril de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.

El día 21 de abril de 2005, siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por


sí ni por medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a fijar un lapso de cinco (05) días de Despacho para dictar la sentencia correspondiente, en virtud del cúmulo de trabajo de sustanciación y de audiencias preliminares.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la empresa por el procedimiento de estabilidad laboral, a los fines del reenganche y pago de salarios caídos, consagrado en el Artículo 112 y sgtes. de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 187 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

CAPITULO III

De lo anteriormente expuesto y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la instalación de la Audiencia Preliminar, se presume la admisión de los hechos y en consecuencia se tiene como injustificado el despido del trabajador reclamante y se condena a la parte demandada INVERSIONES INPARCA C.A., a reenganchar de inmediato al trabajador ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ, a sus labores habituales que venía desempeñando antes de la ruptura de la relación de trabajo, que dio inicio a este procedimiento.

Asimismo, El patrono deberá cancelarle, previo al reenganche, los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha de la notificación, es decir, 21 de marzo de 2005 hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, todo ello según lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de Agosto de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano Efraín Paéz Gutiérrez contra la empresa KNOLL, GOMAS INDUSTRIALES, C.A., a razón de Bs. 40.000,00 diarios.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la



Ley, declara CON LUGAR, la pretensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL HERNANDEZ en contra de la Empresa INVERSIONES INPARCA C.A. y en consecuencia se ordena el reenganche y pago de salarios caídos hasta la fecha de insistencia en el despido o en su defecto hasta la fecha del reenganche del trabajador, a razón de Bs. 40.000,00 diarios.

Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año 2005.

LA JUEZ.,


Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


El Secretario.,

Abg. Oliver Gómez.